DECRETO 764 de 1992
por el cual se modifica el Decreto 1531 de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 764
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş El artículo 1ş del Decreto 1531 de quedará así:
Del derecho a la representación.
Los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero tienen derecho a estar representados en los Consejos Directivos de las Corporaciones y en el Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en materia de subsidio familiar, conforme a lo dispuesto en los artículos 1ş y 3ş de la Ley 31 de 1984 y el artículo 79 de la Ley 21 de 1982.
Parágrafo.
Son beneficiarios del régimen de subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores que reúnan los requisitos seńalados en el artículo 18 de la Ley 21 de 1982.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1531 de 1990
Artículo 2.
ş. El artículo 6ş del Decreto 1531 de 1990 quedará así:
Criterios para la presentación de candidatos.
Podrá ser candidato a la representación de los trabajadores en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y al Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario Industrial Minero, todo trabajador beneficiario del Subsidio Familiar, que al momento de ser nominado esté recibiendo la prestación social del Subsidio Familiar, en los términos de los artículos 1ş y 18 de la Ley 21 de 1982.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1531 de 1990
Artículo 3.
ş El artículo 7ş del Decreto 1531 de 1990 quedará así:
Presentación de listas.
Las listas de que trata el artículo 3ş de la Ley 31 de 1984 deberán presentarse en la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social durante el mes de marzo del ańo en que deba elegirse nuevo Consejo Directivo en la respectiva Caja, según lo establezcan los estatutos.
Las listas que presenten las Centrales Obreras para cada Consejo Directivo deberán incluir al menos cinco (5) candidatos, de manera que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pueda ejercer la facultad legal de escogencia que le determina la ley.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 1531 de 1990
Artículo 4.
ş El artículo 9ş del Decreto 1531 de 1990 quedará así:
Si las Centrales Obreras con personería jurídica no dieren cumplimiento a lo anterior el Ministerio hará las designaciones que fueren procedentes, escogiendo los representantes de los trabajadores de entre los beneficiarios de cada Caja de Compensación o de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en su caso. Para el efecto, las Cajas de Compensación o la Superintendencia del Subsidio Familiar suministrarán al Ministerio listas que contengan lo totalidad de los beneficiarios del subsidio familiar indicando sus nombres completos, su identificación y el nombre de la empresa donde trabajan.
Parágrafo.
Si las listas presentadas por las Centrales Obreras resultaren insuficientes en cuanto al número de candidatos con respecto al número de designaciones a efectuar, el Ministerio podrá completar la escogencia de representantes de los trabajadores de entre las listas suministradas por las Cajas de Compensación o la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 1531 de 1990
Artículo 5.
ş. El artículo 14 del Decreto 1531 de 1990 quedará así:
Escogencia de representantes.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución escogerá los representantes de los trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y al Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 14 DECRETO 1531 de 1990 Artículo 6ş Deróganse los artículos 10 y 11 del Decreto 1531 de 1990.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 10 DECRETO 1531 de 1990 Deroga Artículo 11 DECRETO 1531 de 1990
Artículo 7.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.
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