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Sentencia 25000234100020250032200 de 2025

Sentencia 25000234100020250032200 de 2025 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Tipo
Sentencia
Número
25000234100020250032200
Año
2025
Fecha
18 de septiembre de 2025
Entidad
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

SENTENCIA 25000234100020250032200 DE 2025

(Septiembre 18)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202500322-00

Objetante: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

OBJECIONES

SENTENCIA

Procede la Sala a decidir sobre las objeciones de legalidad que presentó el señor Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón, en ejercicio de la facultad consagrada por el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#25) del Decreto 1421 de 1993 contra el siguiente acto. Proyecto de Acuerdo No. [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190847) de 2024, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. __ _“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL Y LOS CONSEJOS LOCALES DE PRODUCTIVIDAD, EMPRENDIMIENTO, MIPYMES Y DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”._ El escrito de objeciones presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Las objeciones de ilegalidad formuladas al Proyecto de Acuerdo No. [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190847) de 2024, se sustentan en las siguientes razones. El Concejo de Bogotá no es competente para tramitar el proyecto de acuerdo pues no se enmarca en las atribuciones previstas en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12) del Decreto 1421 de 1993. El epígrafe no corresponde con el articulado del proyecto: se pretende crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Emprendimientos y Mipymes como instancias de carácter asesor y consultivo fijando su composición, entre las que se enuncian entidades y organismos distritales, con lo cual se constituyen instancias de coordinación. El consecuencia, se trata de iniciativas exclusivas del Alcalde Mayor conforme al Estatuto orgánico de Bogotá y a los artículos [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#33) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#42) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#208) del Acuerdo Distrital 927 de 2024. También invade atribuciones propias del Alcalde Mayor previstas en los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) y 38, numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6), del Decreto 1421 de 1993, concordante con el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661#7) del Decreto Distrital 547 de 2016. El Decreto [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) de 2023 establece cuáles son las instancias de participación ciudadana y el objetivo de las mismas, las entidades facultadas para hacer la reorganización de instancias ya existentes o la creación de otras conforme al artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#45) del referido decreto. Precisa que si bien en el proyecto se indica que se dictan lineamientos, los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#2) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#4) establecen funciones e integrantes de las instancias de articulación referidas en el proyecto objetado lo cual implica, en esencia, facultades de reglamentación y dirección administrativa asignadas exclusivamente al Alcalde Mayor. Trámite procesal de las objeciones Mediante auto de 28 de marzo de 2025, el despacho sustanciador inadmitió la demanda a fin de que la _“Alcaldía Mayor de Bogotá precise cuáles son las razones jurídicas que sustentan las objeciones presentadas en relación con el Proyecto de Acuerdo 436 de 2024, en los términos del artículo 25 del Decreto 1421 de 1993, dado que sólo sobre objeciones de tipo jurídico y no de conveniencia puede pronunciarse el Tribunal”_. El 22 de mayo de 2025, previa subsanación por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se dispuso admitir las objeciones con el _“propósito que se decida si son fundadas o no las objeciones jurídicas que se formularon con respecto al Proyecto de Acuerdo 436 de 2024.”_. Mediante auto de 25 de julio de 2025, se dispuso incorporar al expediente la intervención realizada por algunos ciudadanos en escrito de 24 de junio de 2025 y los medios de prueba consistentes en los documentos aportados con el escrito de objeciones, presentado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y los aportados por el grupo de ciudadanos. El 13 de agosto de 2025, pasó el expediente al Despacho sustanciador para resolver. Intervención ciudadana Los ciudadanos Julián Espinosa, Marco Acosta, Fabián Puentes, Samir Bedoya Piraquive, Julián Rodríguez Sastoque, Andrés Onzaga, José Cuesta Novoa, Ana Teresa Bernal, Heidy Sánchez Barreto, María Victoria Vargas, Daniel Felipe Briceño, Darío Fernando Cepeda, Clara Lucía Sandoval Moreno, Oscar Bastidas Jacanamijoy, Julián Forero, Quena Ribadeneira, María Clara Name, Armando Gutiérrez Gonzalez, Ángelo Schiavenato, en su condición de Concejales de Bogotá, solicitaron que se nieguen las objeciones presentadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá con fundamento en las siguientes razones. El Proyecto de Acuerdo N° [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190847) de 2024 no modifica la estructura de la administración distrital pues no crea entidades, dependencias o empleos, ni modifica las funciones y competencias de estas, por el contrario, la creación de los consejos Locales y Distrital de Productividad, Emprendimiento, Mypimes y Desarrollo Económico se enmarca en las funciones vigentes de las entidades involucradas. Las siguientes disposiciones ilustran que las funciones ya existen y no se está creando ni modificando ninguna: Decreto Distrital 437 de 2016, artículo 2, literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#2.l.a) y [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67144#2.l.b) (Secretaría Distrital de Desarrollo Económico), Decreto [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098) de 2016 (Secretaría Distrital de Gobierno), Acuerdo 257 de 2006, artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53) (Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC) y artículos [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#63) y [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#73) del Acuerdo 257 de 2006 (Secretaría Distrital de Hacienda y Secretaría Distrital de Planeación). El proyecto de acuerdo se discutió con fundamento en los numerales [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12.n.10) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12.n.25) del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, por lo que no es aplicable el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#13) que establece las iniciativas privativas del Alcalde. El artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#32) del Decreto Distrital 606 de 2023 _“define que las instancias de participación ciudadana formales en Bogotá D.C. pueden ser creadas por un acto normativo de cualquier nivel. Entonces, no restringe su creación a la iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como tampoco a las normas jurídicas que él profiere.”_. El proyecto de acuerdo no es de iniciativa privativa del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. conforme a los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#13) del Decreto 1421 de 1993, [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#3) de la Ley 1757 de 2015 y [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#32) del Decreto Distrital 606 de 2023. El proyecto de acuerdo no crea una instancia de coordinación o de participación sino que define los lineamientos para su creación por el Alcalde Mayor de Bogotá. La iniciativa _“hace alusión a una instancia de participación ciudadana sin modificar la estructura general de la Administración distrital o constituir una instancia de coordinación, pues solo dicta los lineamientos para la creación de un mecanismo de participación de la ciudadanía.”_. Precisa que la instancia de participación ciudadana no se equipara a una instancia de coordinación tal como prevé el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#15) del Decreto Distrital 606 de 2023. El proyecto de acuerdo no crea las instancias tal como se desprende de los artículos 1 a 5 pues allí se indica que será la Administración Distrital la encargada de expedir la reglamentación en el término allí indicado lo cual respeta la potestad reglamentaria del Alcalde Mayor. El actual Alcalde Mayor ha sancionado múltiples acuerdos que crean instancias de participación ciudadana con naturaleza consultiva similar al proyecto aquí objetado respecto de los cuales no se presentó oposición, por lo cual con el propósito de respetar los derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica las objeciones propuestas no deben prosperar. Los precedentes citados no son relevantes pues son situaciones diferentes. Análisis de la Sala El control de legalidad de las objeciones presentadas por los alcaldes a los proyectos de acuerdo.

El artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#23) del Decreto 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el concejo mediante convocatoria que para este fin se haga con tres (3) días de anticipación. En caso de que el concejo las rechace, el alcalde deberá sancionar el proyecto y, de no hacerlo, lo hará el Presidente del Concejo de Bogotá D.C. y lo promulgará; y en caso de que se declaren fundadas las objeciones al proyecto, este se archivará (artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#24), Decreto 1421 de 1993). Si las objeciones obedecen a razones jurídicas (inconstitucionalidad o ilegalidad), caso del presente asunto, y las mismas fuesen rechazadas por el Concejo de Bogotá D.C., el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. enviará a esta Corporación el proyecto de acuerdo junto con la explicación de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo de Bogotá, D.C. para rechazarlas. Si el Tribunal considera fundadas las objeciones, el proyecto se archivará; pero si decide que son infundadas el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. sancionará el proyecto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva (artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#25), Decreto 1421 de 1993). El Proyecto de Acuerdo No. [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190847) de 2024, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., cumplió con el trámite establecido en el Decreto 1421 de 1993, circunstancia por la cual este Tribunal abordará su estudio de fondo.

Texto del proyecto de acuerdo objetado El Proyecto de Acuerdo No. [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190847) de 2024, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. _“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL Y LOS CONSEJOS LOCALES DE PRODUCTIVIDAD, EMPRENDIMIENTO, MIPYMES Y DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”,_ es el siguiente. El asunto objeto de análisis Son las objeciones formuladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. contra el Proyecto de Acuerdo No. [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190847) de 2024, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. __ _“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL Y LOS CONSEJOS LOCALES DE PRODUCTIVIDAD, EMPRENDIMIENTO, MIPYMES Y DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”._ En consecuencia, se pasará a analizar el argumento correspondiente. En síntesis, la objeción formulada consiste en que se quebrantaron los artículos 315, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3), de la Constitución; [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#35), 38, numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#38.n.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#38.n.3) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#38.n.6), 55, inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#55), del Estatuto Orgánico de Bogotá; y [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#33) y siguientes del Acuerdo Distrital No. 927 de 2024, normas que determinan la competencia exclusiva del Alcalde Mayor de Bogotá para definir y conformar las instancias de coordinación y/o participación del Distrito Capital. La Constitución establece. _“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:_ __ _(…)_ __ _6._Determinar la estructura de la administración municipal y las_ _funciones de sus dependencias_; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. _ __ _(…)_ __ _ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:_ __ _(…)_ __ _3._Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el_ _cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su_ _cargo_; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes _ __ _(…).” (Destacado por el Tribunal). _ __ _Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, al referirse a la iniciativa de los proyectos de acuerdo establece._ __ _ARTÍCULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario._ __ _Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde._ __ _(…)_ __ _ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES PRINCIPALES. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital._ __ _Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas._ __ _(…)_ __ _ARTICULO 38. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor:_ __ _1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo._ __ _(…)_ __ _3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito._ __ _(…)_ __ _6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas._ __ _(…)_ __ _ARTICULO 55. CREACION DE ENTIDADES. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sub funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes._ _En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.”._ _Y la Ley 136 de 1994, prevé._ __ _ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente._ __ _**_PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales_

_2o.,3o. y 6o., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán_ _ser dictados a iniciativa del alcalde._ _ __ _PARÁGRAFO 2o. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales”._ (Se destaca). Conforme al anterior recuento normativo se advierte que los acuerdos sobre la estructura de la administración distrital, como el objetado, sólo pueden dictarse a iniciativa del Alcalde Mayor dado que se trata de instancias de coordinación y participación que se insertan en la organización de Bogotá D.C. Así se advierte por la concurrencia de funcionarios de la administración distrital a los referidos consejos distrital y locales de productividad y por el carácter mandatorio que impone a la Administración Distrital (artículo 2 del proyecto), en el sentido de realizar gestiones para la creación progresiva de dichas instancias de participación. Del mismo modo contempla una serie de funciones que asigna a dependencias de la Administración Distrital (artículos 3, 4 y 5 del proyecto) que sí puede establecer el Concejo Distrital pero a iniciativa del Alcalde Mayor, como lo establecen la Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329) de 1994, artículo 71, parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#71.p.1). El sentido de dicha norma es consistente con el carácter de jefe de la administración distrital que le atribuyen los artículos 314, inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#314), y 315, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3), de la Constitución pues corresponde al Alcalde Mayor: “Dirigir la acción administrativa” del Distrito Capital y “asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.”. Si bien corresponde al Concejo Distrital, como lo señalan los intervinientes, “Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas”, esta función debe cumplirse “de conformidad con la Constitución y la ley”, como lo indica la primera parte del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12) del Decreto Ley 1421 de 1993. Es cierto que según el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6) del Decreto Ley 1421 de 1993 compete al Concejo Distrital dictar las normas para asegurar la participación ciudadana, caso del proyecto de acuerdo, pero tal precepto debe respetar la iniciativa del Alcalde Mayor cuando se trata de decisiones que involucren la estructura distrital. Igual consideración debe efectuarse en relación con la disposición del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#3) de la Ley 1757 de 2015, relativa a los mecanismos de participación ciudadana, los cuales de ninguna manera riñen con la iniciativa del alcalde prevista en la Ley 136 de 1994, artículo 71, parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#71.p.1). Por su parte, se observa que los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#15) y [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#32) el Decreto Distrital 606 de 2023, que se refieren a los actores del sistema distrital de participación ciudadana, no contrarían los términos de las objeciones ya que estas no se dirigen a tal aspecto sino a la circunstancia de que el proyecto objetado no es de iniciativa del Alcalde Mayor. Esta Corporación ya expuso el mismo criterio en sentencia de 4 de abril de 2019[1], en la que se consideró. “De la Constitución política y de las normas referidas se desprende que al órgano de elección popular distrital le corresponde la fijación de la estructura administrativa, sin embargo, tal iniciativa se la reservará el gobierno municipal o distrital. Así las cosas, para la Sala no hay duda que el Concejo de Bogotá no tiene competencia funcional, para presentar iniciativas que promuevan la reglamentación de la estructura administrativa del Distrito2, como la que se pretende con el proyecto de Acuerdo No. 136 de 2018 “Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá”. Tal como se puede observar, el artículo [313-6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#313.n.6) de la Constitución Política en armonía con lo dispuesto en la Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329) de 1994 y el Decreto [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, señalan que corresponderá a la Corporación de elección popular la determinación de la estructura administrativa, _Sin embargo, su iniciativa_ _corresponderá exclusivamente al Alcalde_. Lo cierto es que de acuerdo con lo señalado en los artículos [12-8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12.n.8) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#13) del Decreto 1421 de 1993, los proyectos de Acuerdo que pretendan determinar la estructura administrativa del Distrito Capital, solo podrán presentarse por iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá. Como claramente está establecido que el Alcalde Distrital no tuvo iniciativa alguna en la proposición y aprobación del proyecto de Acuerdo para la creación de la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud en Bogotá, la objeción prosperará.”. En el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el siguiente concepto[2]. _“F. Caso concreto_ __ _El Concejo de Bogotá D.C es competente para crear instancias de coordinación, sean comités, consejos, juntas o comisiones, incluso en las localidades, según se desprende de los artículos 12, numerales 8 y 16, y 55 del Decreto 1421 de 1993._ __ _(…)_ __ Cuando el Concejo determina la estructura del Distrito puede crear cualquier tipo de entidad independientemente de la denominación que le confiera, y sin sujeción a taxatividad alguna; por ello es totalmente admisible que pueda erigir comités, juntas, concejos y comisiones de coordinación. _Sin embargo se trata de una competencia compartida, en la medida_

_en que como ya se anotó en acápite anterior, el Alcalde Mayor tiene_ _la iniciativa exclusiva para presentar proyectos de acuerdo que_ _busquen establecer o modificar la estructura administrativa distrital,_ _según lo normado por el artículo 13, inciso segundo, y 55, inciso_ _primero, que aparecen antes transcritos._ Así lo ha señalado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al pronunciarse sobre unas objeciones formuladas por el Alcalde Mayor de Bogotá a propósito del proyecto de Acuerdo No. [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8752) de 2002,_“POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DISTRITAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”_. La objeción consistió en que _“[e]l proyecto de Acuerdo no tuvo iniciativa ni fue avalado por el Alcalde Mayor, con lo cual se violó el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, toda vez que con el mismo se estaría modificando la estructura general de la administración distrital, pues éste (sic) tipo de Comisiones Asesoras forman parte de la misma, tal como lo señala la Ley 489 de 1998”._ __ Al declarar fundada la objeción, dijo el Tribunal: _“Para la Sala no hay duda de que las comisiones, comités, juntas y en fin, todos los organismos, instancias, dependencias o niveles permanentes que conformen y hagan parte de la organización del Distrito Capital son partes de la llamada estructura administrativa de la entidad territorial._ __ _Según la Constitución Política, tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal, corresponde al órgano colectivo de elección popular pertinente la fijación de esa estructura. Empero, la iniciativa en esas materias corresponde al gobierno nacional, departamental o municipal. Así se deduce de los artículos 150-7, 154; 300-7; 313-6; y 71 de la Ley 136 de 1994 en esa misma línea están los artículos 12-8 y 13 del Decreto 1421 de 1993 o Estatuto Especial de Bogotá._ __ _Como claramente está establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá no tuvo iniciativa alguna en la ideación y aprobación del proyecto de acuerdo objetado sobre la Comisión Distrital de Ciencia y Tecnología, la objeción prosperará. Entre la corporación de elección popular y el Alcalde Mayor debe haber colaboración armónica para sacar adelante las ejecutorias y los actos de la Administración. La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda.”_ _[3]___ __ Tal poder de agenda en punto de la creación de las comisiones, juntas, consejos y comités de coordinación también obedece a que la orientación y la coordinación sectoriales e intersectoriales son modalidades de control[4] sobre las que el Alcalde Mayor debe tener titularidad en su condición de jefe de la administración y de director de la acción administrativa del Distrito.[5] __ Téngase además en cuenta que al crearse tales instancias de coordinación lógicamente se asignan labores a los servidores que las integran, para lo cual es menester atender a los artículos [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#121) y [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución que justamente prevén que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la ley, y que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento. Traduce lo anterior que el establecimiento de instancias de coordinación de suyo implica la fijación de funciones administrativas a las entidades y a los empleados que participen en ellas. _En este estado de cosas, es forzoso remitirse a los numerales[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12.n.8)y[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12.n.16)_ _del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 donde se encuentra que_ _efectivamente confieren al Concejo Distrital de Bogotá las_ _atribuciones de determinar las funciones básicas de las entidades y_ _de asignarle competencias a las localidades, pero son prerrogativas_ _que se ejercen a iniciativa del Alcalde Mayor, según lo contemplan los_ _artículos[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#13)y[55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#55)ibídem._ En todo caso debe aclararse que lo concluido en este concepto no afecta la competencia que el Decreto [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 le confiere al Concejo Distrital para crear las comisiones permanentes y accidentales que requiera para el cumplimiento de sus funciones, así como para fijar su estructura orgánica interna”. (Destacado por la Sala). En este orden de ideas, se advierte que el Concejo de Bogotá excedió su competencia para presentar la iniciativa de creación del consejo distrital y los consejos locales de productividad, emprendimiento, mipymes y desarrollo económico de Bogotá D.C. La participación ciudadana se encuentra consagrada en varias normas constitucionales como principio definitorio del Estado social de derecho, constituye uno de los fines esenciales del mismo, es un derecho fundamental y se prevén mecanismos de participación en distintos ámbitos (artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40), [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103), [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270), [369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#369), etc). Sin embargo debe materializarse en armonía con las demás normas constitucionales y legales en la medida en que se pretende que su importancia se traduzca en esfuerzos mancomunados de las distintas instancias de gobierno en orden a fortalecer la interacción entre Estado y ciudadanía. Por lo expuesto, se declararán fundadas las objeciones presentadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá en relación con el Proyecto de Acuerdo No. [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190847) de 2024, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. _Decisión_**

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. \- DECLARAR FUNDADAS** las objeciones que formuló el señor Alcalde Mayor de Bogotá al Proyecto de Acuerdo No. [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190847) de 2024 _“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL Y LOS CONSEJOS LOCALES DE PRODUCTIVIDAD, EMPRENDIMIENTO, MIPYMES Y DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”_, proferido por el Concejo de Bogotá D.C.

SEGUNDO. \- COMUNICAR esta determinación al señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y al señor Presidente del Concejo de Bogotá D.C. TERCERO. - Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Firmado electrónicamente

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

* * * [1] Tribunal Administrativo De Cundinamarca. Sección Primera, Subsección “A”. Sentencia de 4 de abril de 2019. Expediente 2500023410002018-01086-00 (Objeciones). Magistrado ponente Felipe Alirio Solarte Maya. 2 Artículo 12, Decreto 1421 de 1993. [2] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Germán Alberto Bula Escobar. Concepto de 30 de julio de 2019. Rad. 11001-03-06-000-2019-00051-00(2416). [3] Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera Subsección A. Decisión del 3 de junio de 2004. Expediente 2004-0052. Magistrado Ponente. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. [4] Duverger Maurice. Op cit. [5] Decreto 1421 de 1993, artículos 38 y 53.

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