Resolución Local 056 de 2025
Resolución Local 056 de 2025 Alcaldía Local de Santa Fe
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 056
- Año
- 2025
- Fecha
- 16 de septiembre de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Santa Fe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN LOCAL 056 DE 2025
(Septiembre 16)
_Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de la Alcaldía Local de Santa Fe_
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En ejercicio de sus facultades conferidas por el Decreto 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del 02 de agosto de 2006 se conformó el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de la Alcaldía Local de Santa Fe, que tiene como finalidad velar por el cumplimiento de todos los postulados, programas, proyectos y actividades establecidas en el PIGA, necesarias para el desarrollo de acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del distrito y a promover en la entidad el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, fortaleciendo las conductas ambientales responsables.
Que la Resolución [6416](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144551) del 6 de diciembre de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente, establece los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento ambiental de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental (PIGA), en las entidades pertenecientes a la estructura del Distrito Capital y sus Entes de Control.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144551#13) de la Resolución 6416 del 6 de diciembre de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente, señala que se requiere la creación de un comité interno conformado por funcionarios y/o contratistas de nivel directivo pertenecientes a cada una de las áreas que conforman la entidad, y cuya coordinación debe estar a cargo del Gestor Ambiental con apoyo del área de Planeación Institucional, y del representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión (Calidad, MECI, Desarrollo Administrativo, etc.), para garantizar la efectiva y armónica implementación y seguimiento del PIGA.
Que mediante Resolución 086 del 20 de octubre del 2020, se modificó parcialmente la Resolución del 02 de agosto de 2006, en cuanto a la conformación y funciones del comité PIGA.
Que mediante Resolución [3179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153496) de 2023 la Secretaría Distrital de Ambiente adopta “la guía técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), _y se dictan lineamientos para su concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento, y otras disposiciones"._ Por lo anterior se requiere modificar la Resolución del 02 de agosto del 2006, debido a que el ente de control ambiental antes llamado Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) pasó a llamarse Secretaría Distrital de Ambiente (SDA). En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Crear y organizar el Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental - (PIGA) de la Alcaldía Local de Santa Fe, el cual tendrá por objeto coordinar todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN: El Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de la Alcaldía Local de Santa Fe, estará conformado por las siguientes personas: 1. El Alcalde Local de Santa Fe o su delegado(a). 2. El Profesional Especializado Grado 222-24 del área de gestión Administrativa y Financiera. 3. El Profesional que ejerza las funciones de almacenista. 4. Un Profesional del área para la promoción de la mejora. 5. Un Profesional del área de Gestión Ambiental. 6. Un Profesional del área de Infraestructura. 7. Un Profesional del área de transporte y logística. 8. El Referente PIGA. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ PIGA:** El comité PIGA tendrá las siguientes funciones: 1. Definir su propio reglamento operativo. 2. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el Plan de Acción propuesto. 3. Aprobar el Plan de Acción anual del PIGA y las modificaciones al mismo. 4. Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el Plan de Acción anual PIGA y mantener actualizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias. 5. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a la entidad. 6. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad. 7. Desarrollar mínimo 4 sesiones al año.
Parágrafo. El Comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente, con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.
ARTICULO CUARTO. PRESIDENCIA: La presidencia del comité PIGA de la Alcaldía Local de Santa Fe, será ejercida por el Alcalde y/o Alcaldesa local o su delegado(a). ARTICULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del comité PIGA de la Alcaldía Local de Santa Fe, será ejercida por el Profesional Especializado Grado 222-24 del área administrativa y financiera. ARTICULO SEXTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TECNICA: 1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité PIGA. 2. Elaborar las actas correspondientes de cada sesión del comité PIGA. 3. Las demás que le sean asignadas por el comité. ARTICULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190795) y deroga la Resolución del 2 de agosto del 2026 y la Resolución 086 del 20 de octubre del 2020 y aquellas normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2025.
DIEGO ALEJANDRO LOPEZ LÓPEZ
Alcalde Local de Santa Fe
Nota: Ver norma original en Anexos.
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