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DECRETO 760 de 2009

por el cual se modifica el Decreto 430 de 2004 y se determina el Arancel Intracuota, Extracuota y el Contingente Anual para la importación de fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC).

Tipo
DECRETO
Número
760
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto 430 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.

Que el artículo 4° del mencionado decreto determina la operatividad del MAC, estableciendo que los contingentes de importación de los productos sujetos a este mecanismo, deberán establecerse anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 202 del 25 de febrero de 2009, recomendó al Gobierno Nacional modificar el artículo 4° del Decreto 430 de 2004, en el sentido de incluir un parágrafo que permita establecer contingentes anuales permanentes.

Que en la misma sesión, el citado Comité recomendó al Gobierno Nacional el arancel intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC, de manera permanente,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 4° del Decreto 430 de 2004, al cual se le adicionará el siguiente parágrafo:

“
Parágrafo.
El Gobierno Nacional podrá establecer para los productos sujetos a este mecanismo contingentes anuales de manera permanente, si así lo considera necesario”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 430 de 2004

Artículo 2°.

Contingente Anual. Establecer un contingente anual para la importación de cincuenta y dos mil (52.000) toneladas de fibra de algodón, clasificada en la subpartida arancelaria 5201.00.30.00 originaria y procedente de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 3°.

Aranceles Intracuota. Para el contingente establecido en el artículo 2° del presente decreto, el arancel intracuota será de 0%.

Artículo 4°.

Arancel Extracuota. Las importaciones que superen el contingente anual establecido en el artículo 2° de este decreto, pagarán el arancel de Nación Más Favorecida.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° de Decreto 430 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, Juan Lozano Ramírez.

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