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Acuerdo Local 003 de 2025

Acuerdo Local 003 de 2025 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Tipo
Acuerdo Local
Número
003
Año
2025
Fecha
14 de agosto de 2025
Entidad
Junta Administradora Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 003 DE 2025 (Agosto 14)

_Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros_ __ LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, decreto distrital 158 de 2025 así mismo el acuerdo local 002 de 2018 y, [Ver Decreto Local 011 de 2025, Alcalde Local de Antonio Nariño.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191166)

CONSIDERANDO:

Que, las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Que, el Decreto distrital 714 de 1996 “ _Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” _en su artículo 10; en el numeral [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h)) establece como función del Consejo Distrital de Política Económica y Social -CONFIS- el determinar la cuantía de los excedentes financieros de los establecimientos públicos distritales, de los Fondos de Desarrollo Local (…). Que, a su vez el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del precitado decreto establece: _“ARTÍCULO 78º.- De los Excedentes Financieros_ _. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”_ __ Que, el decreto distrital 158 de 2025 “ _Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”_ en su artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#41) define los excedentes financieros: Que, a su vez el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) de la misma norma expresa: _“Artículo 32. Literal C – Adición por excedentes financieros: __Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local a monto real de las Obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes.”_ __ **_“Artículo_ __

_41.-_

__

_Excedentes_

__

_Financieros._

___Se_ ___define_ ___el_ ___excedente_ ___financiero_ ___de_ ___cada FDL_ ___como_ ___el_ ___saldo_ ___sin_ ___comprometer_ ___del_ ___presupuesto_ ___de_ ___gastos_ ___después_ ___de_ ___realizar_ _el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos._ __ _Los FDL deberán enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda la propuesta de distribución de los excedentes financieros.”_ __ Que, el Manual Operativo de los Fondos de Desarrollo Local en el numeral 4.3 sobre la Distribución de los excedentes financieros indica que _“aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(la) Alcalde(sa) Local”. _Antes de la decisión del CONFIS, “ _cada FDL enviará adicionalmente: Justificación del(a) Alcalde(sa) Local en donde se motive la urgencia y pertinencia de adicionar estos recursos a la localidad y en los proyectos propuestos”. De esta forma “una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos.”_ __ Que, a 31 de diciembre de 2024, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.523.151.337 m/cte).**

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante circular No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190563) del 27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010. Comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el día 27 de junio de 2025, indicando que el monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se le asignó una partida total por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS

$1.539.016.791 m/cte.

## Que, en virtud de la asignación realizada se hace necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Que, en fecha 11 de julio de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante radicado No. 2-2025-37952, referente a la modificación a la inversión; adición de excedentes financieros. Que, el día 17 de julio de 2025, el alcalde local presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local el proyecto de adición de recursos al presupuesto de ingresos y gastos. Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas o no previstas para un objeto de gasto. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO **1.

Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791). | Código | Concepto | Valor ($) ---|---|--- 01 | INGRESOS | 1.539.016.791 012 | Recursos de Capital | 1.539.016.791 01202 | Excedentes financieros | 1.539.016.791 0120203 | Fondos de Desarrollo Local | 1.539.016.791 TOTAL INGRESOS | 1.539.016.791 ARTÍCULO 2. Efectúese una adición en el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791) conforme al siguiente detalle:

Código | Concepto | Valor ($) ---|---|--- 02 | GASTOS | 1.539.016.791 023 | Inversión | 1.539.016.791 02301 | Directa | 1.539.016.791 0230117 | Bogotá Camina Segura | 1.539.016.791 023011745 | Gobierno Territorial | 1.539.016.791 02301174599 | Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial | 1.539.016.791 0230117459920242266 | Acciones de Fortalecimiento Integral de Capacidades y Equipamiento para la Seguridad Comunitaria | 327.016.791 0230117459920242298 | Acciones de Recuperación y Mejoramiento del Espacio Público Peatonal | 1.000.000.000 0230117459920242478 | Fortalecimiento Institucional y Transparencia | 212.000.000 TOTAL GASTOS | 1.539.016.791

Artículo 3.

El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190525).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2025.

CARLOS ANDRES MORALES PRADO

Presidente de la Junta Administradora Local

Nota: Ver norma original en Anexos.

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