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DECRETO 755 de 1995

por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.

Tipo
DECRETO
Número
755
Año
1995
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto-ley 1680 de 1991, y en el artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que una de las funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático y formal a la propiedad predial por parte de sus habitantes, con el fin de asegurar la estabilidad, seguridad y unidad familiar, base de toda organización social;

Que por lo anterior, es necesario institucionalizar en Colombia un programa para la formalización de la propiedad y modernización de la titulación predial, con la participación de todas las autoridades e instituciones estatales comprometidas en los temas de la propiedad predial,

DECRETA:

Artículo 1ş. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.

Artículo 2ş. La Dirección del Programa Presidencial contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por los Ministros de Justicia y del Derecho, Desarrollo Económico, Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural o sus respectivos delegados, el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de Notarios, el Presidente de la Asociación de Municipios y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 2050 de 1997 Artículo 3ş. La Dirección del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial, estará a cargo de un Director, el cual podrá ser contratado con los recursos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.

Artículo 4ş. El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial cumplirá las siguientes tareas: a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Formalización de la Propiedad y la Modernización de la Titulación Predial; b) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial; c) Establecer el plan operativo para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial; d) Elaborar el presupuesto para la debida ejecución de los proyectos del Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial y someterlo a consideración del Consejo Asesor; e) Efectuar el seguimiento y la evaluación a las diferentes fases del Programa para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial; f) Identificar las necesidades para la ejecución de los proyectos que integran el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial; g) Desempeńar la Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial; h) Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 5ş. El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial, dispondrá de los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.

Artículo 6ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Dado en Montería, Córdoba, a 6 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Hernández Gamarra.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, J Juan Manuel Turbay Marulanda.

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