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DECRETO 753 de 1996

por el cual se deroga parcialmente el artículo 18 del Decreto 1160 del 2 de junio de 1989.

Tipo
DECRETO
Número
753
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial con base en lo dispuesto en el art. 33 del decreto-ley 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

DECRETA:

Articulo 1 ş. Derógase la parte final del artículo 18 del decreto 1160 del 2 de junio de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 71 de 1988, que dice:

"...presentada personalmente ante la entidad pagadora o en su defecto, ante Notario o autoridad política o judicial del lugar de residencia del pensionado-"

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (la parte final del ) Artículo 18 DECRETO 1160 de 1989 Artículo 2 ş. En consecuencia, el artículo 18 del decreto 1160 de 1989 quedará así:

"Descuentos a favor de las asociaciones de pensionados. Para efectos de los descuentos a favor de la respectiva agremiación de pensionados de que trata el artículo 5° de la ley 71 de 1988, las asociaciones de pensionados deberán acreditar ante las empresas, entidades o patronos, que satisfacen pensiones, la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Así mismo acompańarán la autorización expresa y escrita del pensionado."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 18 DECRETO 1160 de 1989

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.

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