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DECRETO 752 de 2002

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 881 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
752
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica y en el artÌculo 881 del Estatuto Tributario,† ††

DECRETA:

† †† ArtÌculo 1∫. IdentificaciÛn de cuentas. Para efectos de la devoluciÛn del Gravamen a los Movimientos Financieros que se cause con ocasiÛn de la transferencia de flujos en procesos de movilizaciÛn de cartera hipotecaria para vivienda, las sociedades titularizadoras, los establecimientos de crÈdito que administren cartera hipotecaria movilizada y las sociedades fiduciarias, identificar·n las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales se movilicen los recursos que se utilicen de manera exclusiva para dicho fin.† †† Cuando las transferencias y/o movimientos de recursos se realicen a travÈs del Banco de la Rep˙blica, se deber·n identificar las operaciones objeto de devoluciÛn de que trata el presente decreto.† †† TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado† ArtÌculo 1†DECRETO 1744 de 2013 ArtÌculo 2∫. DevoluciÛn del Gravamen a los Movimientos Financieros. Una vez causado el Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad retenedora proceder· a reintegrarlo de manera autom·tica en la cuenta respecto de la cual se causÛ el impuesto. No obstante, el responsable deber· incluir dentro de la declaraciÛn del perÌodo correspondiente las operaciones gravadas por este concepto, y descontar· del valor de las retenciones por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros por declarar y consignar del perÌodo el monto de la devoluciÛn efectuada. En todo caso, la causaciÛn del gravamen asÌ como su devoluciÛn deben encontrarse soportados mediante pruebas, las cuales deben estar a disposiciÛn de las autoridades tributarias cuando estas lo requieran.† †† Par·grafo. Para los casos no previstos en este Decreto se acudir· a las disposiciones legales sobre la materia contenidas en el Estatuto Tributario, en el Decreto 405 de 2001 y dem·s normas que las modifiquen o adicionen en cuanto fueren compatibles.† †† ArtÌculo 3∫. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.† †† PublÌquese y c˙mplase.† †† Dado en Bogot·, D. C, a 22 de abril de 2002.† †† ANDRES PASTRANA ARANGO † †† El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,† †† Federico Renjifo VÈlez. †

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