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DECRETO 752 de 2001

por el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Justicia y del Derecho ad-hoc.

Tipo
DECRETO
Número
752
Año
2001
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 8ş de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 14 de marzo de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8ş de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el seńor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, para atender los debates que se adelanten en el Congreso de la República, relacionados con el acto legislativo que allí cursa por iniciativa parlamentaria referente a las funciones de la Fiscalía General de la Nación;

Que el artículo 8ş de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1ş. Nómbrase como Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc al doctor Armando Estrada Villa, Ministro del Interior, para atender los debates que se adelanten en el Congreso de la República, relacionados con el acto legislativo que allí cursa por iniciativa parlamentaria referente a las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

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