DECRETO 751 de 2000
por el cual se establecen las condiciones para la capitalización del IFI prevista en el artículo 50 de La Ley 550 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 751
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 7 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 50 de la Ley 550 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 550 de 1999, le corresponde al Gobierno Nacional determinar las condiciones en las que se capitalizará al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en la suma de trescientos mil millones de pesos;
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional puede autorizar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, para efectos de cumplir su objeto general, la realización de otras operaciones de apoyo de entidades financieras,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, para capitalizar al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en la suma de trescientos mil millones de pesos moneda legal ($300.000.000.000) mediante la suscripción de treinta billones (30.000.000.000.000) de acciones ordinarias cada una de valor nominal de un centavo moneda legal ($0.01), una vez se surta el proceso de saneamiento del IFI.
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
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