Jurismart

DECRETO 751 de 1995

por medio del cual se integra la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile.

Tipo
DECRETO
Número
751
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que es función esencial del Ministerio de Relaciones Exteriores proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado;

Que para el desarrollo de la política exterior con la República de Chile, es importante utilizar un mecanismo de evaluación y ejecución eficaz;

Que entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile, se celebró mediante Canje de Notas, el Acuerdo que establece la Comisión Binacional Permanente entre ambos países, el 6 de diciembre de 1993;

Que para la debida aplicación del mencionado Convenio se requiere establecer por parte de nuestro país, la integración de la Comisión Binacional Permanente entre Colombia y Chile,

DECRETA:

Artículo 1ş. Integrar la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile, así:

1. Por el sector público:

- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores:

- Viceministro de América y Soberanía Territorial.

- Director General de América.

- Director General de Cooperación Internacional.

- Director General de Asuntos Especiales.

- Director General de Asuntos Culturales.

- Subdirector de América Latina y el Caribe.

- Subdirector de Organismos Regionales, de Integración y Concertación.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

- El Director de la Aeronáutica Civil o su delegado.

- El Director del Icfes o su delegado.

- El Director de Colcultura o su delegado.

2. Por el sector privado:

- El Director de la Cámara de Comercio Colombo - Chilena o su delegado.

3. Por el sector académico:

- El Rector de la Universidad Nacional o su delegado.

- El Rector de la Universidad de los Andes o su delegado.

- El Rector de la Universidad Javeriana o su delegado.

- El Rector de la Universidad Externado de Colombia o su delegado.

Parágrafo.
El Ministro de Relaciones Exteriores presidirá la Comisión en representación del Gobierno de Colombia y podrá integrar la Comisión con los Ministros del ramo según el tema respectivo, y modificar su composición si lo considera necesario.

Artículo 2ş. La Comisión Binacional Permanente tiene como funciones, las seńaladas en el Canje de Notas del 6 de diciembre de 1993.

Artículo 3ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar