Concepto 220259440 de 2025
Concepto 220259440 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Concepto
- Número
- 220259440
- Año
- 2025
- Fecha
- 13 de agosto de 2025
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 220259440 DE 2025
(Agosto 13) Bogotá D.C.
Señor(a):
MIGUEL ANGEL OLIVERIOS
MIGUEL ANGEL OLIVEROS
Dirección Electrónica: miguelangel10_@hotmail.com
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Respuesta a solicitud del Sistema de Peticiones Ciudadanas 3602322025. Concepto sobre la vigencia del artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10)del Decreto 1421 de 1993
Radicación: 2-2025-9440 Respetado Señor Miguel Ángel: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, a través del cual la Secretaría General de la Alcaldía Mayor trasladó la petición que mediante radicación 20252060436532 realizó al Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, en el que se solicita: _“1.
Que se confirme si el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 se encuentra derogado tácticamente por el Acto Legislativo 02 de 2002._ __ _2. Qué se proceda a realizar una anotación visible en los portales oficiales, como el SUIN (Sistema Único de Información Normativa), para advertir que dicha disposición se encuentra desactualizada frente a la norma constitucional vigente._ __ _3.
Que se impulse un proceso de depuración normativa, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico, para que se corrija o deroguen expresamente las disposiciones obsoletas contenidas en dicho decreto”_ Al respecto, revisado el contenido de la solicitud, la misma se atenderá teniendo en cuenta el marco de competencia de esta Secretaría y en particular a la prevista para esta Dirección, en el siguiente sentido: __ 1. Competencia de la Secretaría Jurídica Distrital El artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que la Secretaría Jurídica Distrital es _“(…) el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico”_ y en desarrollo de su objeto misional, el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#5) del artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016, señala que corresponde a esta Dirección emitir conceptos jurídicos que se requieran y cuya atención no corresponda a otra dependencia. En lo que tiene que ver con el análisis de vigencia de una norma, en este caso de carácter nacional, se informa que dentro de las competencias previstas en el Decreto [472](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171020) de 2024, solo se estipula en el artículo 58 los siguiente: _“Artículo_ ___58. Vigencias normativas de actos administrativos y documentos jurídicos.__Las dependencias jurídicas de las entidades y organismos distritales, en ejercicio de la autonomía administrativa, funcional, financiera, contractual y presupuestal de la que están investidos, serán competentes para determinar la vigencia de las Resoluciones, Directivas, Circulares y demás actos expedidos por la entidad._ __ _La Secretaría Jurídica Distrital será competente para analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el/la Alcalde/sa Mayor, conforme al procedimiento que ésta determine.”_ En consecuencia, teniendo en cuenta que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias, no le es posible a esta dependencia certificar la vigencia de este tipo de actos. No obstante, dado que se trata de un análisis de carácter normativo y jurídico, se procederá a analizar el caso en la modalidad de concepto jurídico, aclarando que su alcance se extiende a lo preceptuado en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011. Esto es, se trata de un concepto que no es vinculante ni de obligatorio cumplimiento. 2. Análisis sobre el contenido del artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10)del Decreto Ley 1421 de 1993 __ El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece el periodo y reuniones del Concejo de Bogotá, de la siguiente forma: _“Artículo_ _10. Periodo y reuniones. Los Concejales serán elegidos para períodos de tres (3) años que se iniciarán el primero de enero siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo período.”_ Esta disposición expedida en el año 1993 guardaba relación con el artículo [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#312) de la Constitución Política que determinaba en su momento que: __ _“Artículo 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para _períodos de tres años que se denominará concejo municipal_ (…)” _(resaltado fuera del original). Sin embargo, dicho artículo sufrió modificaciones, y en efecto mediante el Acto Legislativo No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562) de 2002, “ _Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles”,_ el periodo constitucional de los Concejos municipales y distritales pasó de tres (3) años a cuatro (4) años. El Acto Legislativo No. [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25529) de 2007, “ _Por medio del cual se modifican los numerales_ _8_ _y_ _9_ _del artículo 135, se modifican los artículos_ _299_ _y_ _312_ _, y se adicionan dos numerales a los artículos_ _300_ _y_ _313_ _de la Constitución Política de Colombia_ ”, mantuvo el periodo de los concejales en cuatro años e introdujo adiciones respecto al número, las inhabilidades e incompatibilidades y sus honorarios, en el siguiente sentido: _“Artículo 5°.__El artículo_ _312_ _de la Constitución Política de Colombia quedará así:_ __ __En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años__ _que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal._ __ _La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos._ __ _La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones._ __ _Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.”_(resaltado fuera del original). En lo que corresponde con el Concejo de Bogotá, el artículo [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) de la Constitución fue modificado por el Acto Legislativo No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562) de 2002 que determinó en el inciso tercero que “ _La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente”._ Aspecto éste que se mantuvo en el Acto legislativo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85558) de 2007. En la actualidad el artículo [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) vigente es el establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85558#1)º del Acto Legislativo 003 de 2019 que señala: __ _“Artículo 323.____El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva._ __ _(…)_ __ __La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente__ _. (…)” (resaltado fuera del original)._ Teniendo en cuenta el desarrollo normativo previamente referido se encuentra que desde el año 2002, por disposición del Acto Legislativo No. [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562) de 2022 (sic) publicado en el Diario Oficial 44893 del 7 de agosto de 2002, el periodo Constitucional del Concejo es de cuatro años. Teniendo en cuenta que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10) del Decreto Ley 1421 de 1993, establece dentro de su texto que el periodo es de tres (3) años, se debe aplicar para su lectura e interpretación el principio de primacía constitucional consagrado en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#4) el cual establece que: "_La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales."._ Este principio implica que _toda norma jurídica (incluidas las leyes, decretos, decretos leyes y actos administrativos) debe interpretarse y aplicarse conforme a la Constitución_. Si hay conflicto entre una ley y la Constitución, debe prevalecer esta última. En sentido estricto la derogatoria de leyes se predica de otras leyes, tal como lo estable los artículos [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#71) y [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#72) del código civil: _“Artículo 71. Clases de derogación_ _. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua._ __ _Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior._ __ _La derogación de una ley puede ser total o parcial._ __ _Artículo 72. Alcance de la derogación tácita.__La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley”._ Sin embargo, tratándose de las diferencias entre una norma de carácter constitucional y legal, se debe tener en cuenta el punto de vista material y jerárquico normativo es posible que las normas de carácter constitucional invaliden, desplacen o permitan una inaplicabilidad de la Ley, aspectos éstos que son analizados al momento de hacer un análisis de constitucionalidad de la norma por parte del juez constitucional autorizado. Esto es, la Corte Constitucional conforme lo estipula el artículo [241](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241) de la Constitución Política. En consecuencia, por aplicación de la primacía de la Constitución, la disposición consagrada en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10) del Decreto Ley 1421 de 1993, desde 7 de agosto de 2002 (fecha de publicación del Acto Legislativo) no es consecuente con lo dispuesto en los artículos [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#312) y [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) de la Constitución Política, pues los mismos, señalan que el periodo constitucional de los Concejos Municipales y Distritales es de cuatro (4) años, como también ha venido siendo aplicado en la práctica. No obstante, se insiste, la única autoridad competente para declarar su inexequibilidad es la Corte Constitucional en los términos antes referidos. Es así como el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10) citado, debe entenderse en consonancia con las disposiciones de los artículos [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#312) y [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) constitucionales, frente al término de los años de periodo, porque con relación al inicio y finalización de mismo se mantiene la regla formulada, esto es, el primero de enero siguiente a su elección y el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo _período._ 3. Anotación visible en los portales oficiales De acuerdo con la comunicación se solicita realizar las anotaciones en los portales oficial, entre ellos en el SUIN (Sistema Único de Información Normativa), para advertir que dicha disposición se encuentra desactualizada frente a la norma constitucional vigente _._ __ Al respecto, amablemente le informo que el Distrito Capital no cuenta con la administración del SUIN. No obstante, la Secretaría Jurídica Distrital administra el Sistema de Información Régimen Legal, que de acuerdo con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226#8)º de la Resolución 104 de 2018, es un _“ sistema de acceso libre y gratuito para la ciudadanía, para organismos, órganos y entidades públicas, en donde se encuentra compilada información documental, normativa nacional y distrital, doctrinaria y jurisprudencial de impacto e interés para el Distrito Capital”_ __ Revisada la citada disposición en dicho sistema se evidencia una Nota de edición que indica las disposiciones constitucionales sobre el periodo de los Concejos, tal como se evidencia a continuación:
Artículo 10.
Periodo y reuniones. Los Concejales serán elegidos para periodos de tres (3) años que se iniciarán el primero de enero siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo período. NOTA: El art.[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5562#4) del Acto Legislativo 02 de 2002, modificó el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#312.i.1) del artículo [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#312) de la Constitución Política, con el siguiente texto: "_En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, Integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva"._ Mediante Actos Legislativos [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25529) de 2007 y [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85558) de 2019 se mantiene la referencia a un periodo de cuatro (4) años. (Ver artículos [312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#312) y [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) de la Constitución Política)**. El Concejo Distrital se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, asi: el primero (10.) de febrero; el primero (10.) de mayo; el primero (10.) de agosto; el primero (10.) de noviembre. Cada vez, las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días más. También sesionará extraordinariamente por convocatoria del alcalde mayor. En este caso se reunirá durante el término que le fije la autoridad que lo convoca y únicamente se ocupará de los asuntos que ésta somete a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo. Con dicha disposición se deja evidencia de las modificaciones que sobre el tema existen a nivel Constitucional, a efectos de dar claridad a los lectores de la disposición.
4. Proceso de depuración normativa __ De acuerdo con la Cartilla “ _Metodología de depuración normativa para los proyectos de depuración de la Normativa de carácter general y abstracto expedida por las entidades territoriales v3_ ”, del Ministerio de Justicia, el concepto de “ _depuración normativa_ _hace referencia a la expedición de instrumentos normativos de carácter general y abstracto que tiene por objetivo principal -pero no necesariamente exclusivo- decidir o hacer explicita de forma expresa la pérdida de vigencia de otros cuerpos normativos, o disposiciones normativas preexistentes que se encuentran formalmente vigentes, por no haber sido derogadas de forma expresa, o respecto de las cuales no exista certeza total sobre su derogación tácita o el alcance concreto de esta”._ Si bien en el marco de los dispuesto en la Ley [2085](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108147) de 2021, es factible que se depuren las normas que contravienen el régimen vigente de nivel constitucional y en tal sentido, se deroguen de manera expresa una disposición, se aclara que esta Secretaría carece de competencia, teniendo en cuenta que por la naturaleza del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 dicho proceso dicho proceso le corresponde al Congreso de la República. En tal sentido, en virtud de lo establecido en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#21) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) de 2015, se remitirá a la Secretaría de Congreso para el análisis correspondiente relacionada con la pregunta No. 3 y para que se emita la respuesta correspondiente. Atentamente, ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ
DIRECTOR DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Proyectó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Revisó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS | Aprobó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Nota: Ver Concepto original y Anexos.
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