DECRETO 750 de 2003
por el cual se amplía el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 1745 de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 750
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Amplíese hasta el 30 de junio de 2003, el plazo establecido en el artículo 3ş del Decreto 1745 de 2002, para efectos de la presentación del informe de evaluación de la gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos especiales y municipios de que trata el artículo 90 de la Ley 715 de 2001, a cargo de las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, el cual deberá ser remitido al Departamento Nacional de Planeación.
Afecta la vigencia de: Amplia Artículo 3 DECRETO 1745 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.
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