DECRETO 740 de 1990
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 740
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 676 de 1990 y en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el Acuerdo número 3 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NUMERO 3 DE 1990 (marzo 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que la Federación ha realizado a partir del ańo de 1970, a través del Programa de Desarrollo y Diversificación, numerosos proyectos para el fomento, tecnificación y siembra de nuevas áreas de cacao, que a la fecha totalizan 21.923 hectáreas, con rendimientos cercanos a los 1.000 kilos por hectárea, proyectos que han generado 15.000 empleos permanentes, y que han permitido a Colombia al cabo de pocos ańos, sustituir importaciones de este producto, hasta llegar a su autoabastecimiento; c) Que en los últimos ańos se ha producido en el mundo un excedente de cacao, con el consiguiente desequilibrio en los precios internacionales, que hace necesaria una reducción en la oferta de dicho producto; d) Que el Ministerio de Agricultura mediante Resolución número 529 de 1989 creó el Fondo de Estabilización y Compensación de Precios del Cacao, mediante aportes del Gobierno Nacional a través de Proexpo, y de algunas empresas privadas, y que éste constituye, a su juicio, el mecanismo adecuado para garantizar una entrada permanente a los mercados internacionales; e) Que el fomento cacaotero constituye una alternativa atractiva para los caficultores de las zonas marginales bajas, que son poco aptas para el café; f) Que el seńor Ministro de Agricultura ha solicitado a esta Federación vincularse al citado Fondo de Estabilización y Compensación de Precios del Cacao, mediante el aporte de $ 100 millones, con recursos del Fondo Nacional del Café; g) Que el seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha vinculación.
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, y con recursos de éste, se vincule al Fondo de Estabilización y Compensación de Precios del Cacao, mediante el aporte, por una sola vez, de la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00) moneda corriente.
Artículo 2° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente (Fdo.)
Diego Arango Mora.
El Secretario (Fdo.)
Hernando Galindo Mayne”.
Artículo 2°.
Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1990.
HORACIO SERPA URIBE El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramírez Acuńa.
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