DECRETO 736 de 1999
por el cual se amplia el plazo a que se refiere el Decreto 2394 de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 736
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo establecido en los artículos 8ş y 14 de la Ley 401 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 401 de 1997 creó la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, y ordenó la escisión patrimonial de los activos y derechos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, vinculados a la actividad de transporte de gas natural, para la conformación del patrimonio inicial de Ecogas;
Que dentro del plazo establecido en el artículo 3ş del Decreto 646 de 1998, prorrogado por el artículo 1ş del Decreto 2394 de 1998, Ecopetrol y Ecogas, han venido adelantando los trámites necesarios para la identificación plena y jurídica, entrega y transferencia de los bienes afectos a la actividad de transporte de gas natural y de los derechos de servidumbre relacionado con tales bienes;
Que, no obstante que hasta la fecha los trámites efectuados cubren cerca del 90% de los referidos bienes, circunstancias sobrevinientes de fuerza mayor retardarán las labores de identificación y entrega de algunos terrenos, como es el caso de aquellos que, por tener la calidad de baldíos, harán indispensable el adelantamiento de los respectivos procedimientos legales ante el Incora y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y de los predios ubicados en jurisdicción de municipios del Eje Cafetero cuyas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos fueron afectadas por la catástrofe acaecida en dicha región, lo mismo que de municipios que afrontan problemas de orden público;
Que por causa de las anteriores circunstancias, no será posible que Ecopetrol y Ecogas, culminen las actividades de identificación, entrega y transferencia de los bienes inmuebles y derechos de servidumbre antes del 24 de abril de ańo en curso, fecha de vencimiento de la prórroga dispuesta al efecto por el Decreto 2394 de 1998;
Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el plazo a que se refieren los artículos 3ş del Decreto 646 de 1998 y 1ş del Decreto 2394 de ese mismo ańo,
DECRETA:
Artículo 1ş. Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo previsto en los Decretos 646 de 1998 y 2394 del mismo ańo, para la identificación plena y jurídica de los bienes afectos a la actividad de transporte de gas relacionados en el artículo 1ş del Decreto 646 de 1998, para la suscripción de las actas de entrega y transferencia de tales bienes, y para la entrega y transferencia de los derechos de servidumbre que tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de dichos bienes.
Afecta la vigencia de: Amplia DECRETO 646 de 1998 Amplia DECRETO 2394 de 1998 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.
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