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CIRCULAR EXTERNA 100000003 de 2009

REMISION DE INFORMACION PARA PAGO DE GASTOS DE LA INTERVENCION POR PARTE DE AGENTES INTERVENTORES

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
100000003
Año
2009
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El artículo 7° del Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto 4705 de 2008 en su parágrafo dispuso: "Parágrafo 4°.-Los honorarios del Agente Interventor, y los gastos propios de la intervención, serán cancelados con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico transfiera a la Superintendencia de Sociedades para atender dichos gastos durante el término de la intervención." (.,.)".

Los Agentes Interventores de las personas a quienes se les ha iniciado proceso de Toma de Posesión para Devolución en los términos de los Decretos 4334 y 4705 de 2008, deben emitir a la Superintendencia de Sociedades; para efecto de pago, las cuentas corr4pondientes a su gestión, con una periodicidad mensual.

1. PresentacionLe cuentas y pago:

El Agente lnterventor dentro de los diez (10) primeros días del mes[1], deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Intervenidas, copia de los documentos soporte de los gastos del mes anterior causados propios de la intervención, tales como, contratos, recibos de pago etc.; Y si fue efectuado el gasto, copia de as comprobantes de egreso que den cuenta de los pagos.

Los documentos deberán relacionarse individualmente y totalizarse en cuadro explicativo de cada proceso de intervención, para lo cual deberán especificar cuál de las entidades intervenidas es el operador del gasto y objeto de pago por parte de la Superintendencia de Sociedades..

Los pagos correspondientes a la.solicitud presentada por los Agentes lnterventores se realizaran por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el término del mes calendario de presentación de las cuentas. Los pagos de las solicitudes y documentos soporte allegados con posterioridad al termino establecido, serán atendidos en el mes inmediatamente posterior.

Las Entidades intervenidas mantendrán su contabilidad independiente para todos los efectos legales.

2. Soportes de la solicitud:

El Agente Interventor remitirá mensualmente un Balance Extraordinario de propósito especial, suscrito por el coma representante legal de las intervenidas y por el Contador y un Estado de Ingresos y Egresos.

3. Certificación de la Cuenta objeto del traslado por parte de la Superintendencia de Sociedades

El Agente Interventor deberá informar a la Superintendencia de Sociedades acompañando la certificación de la Entidad Bancaria correspondiente, el número de cuenta objeto del traslado para el pago y el correo electrónico al cual pueda reportarse el pago.

4. Legalización de la Ejecución del Gasto

Una vez ejecutado el gasto, el Agente Interventor deberá allegar una certificación conjuntamente con el contador que de cuenta de la ejecución del gasto y copia de los comprobantes de egreso correspondientes al pago autorizado por la Superintendencia de Sociedades, para que estos hagan parte de los soportes correspondientes al período.

5. Austeridad y Razonabilidad del Gasto

La Procuraduría General de la Nación en Instructivo No 005 del 26 de marzo de 2003, en ejercicio de su función preventiva y de control de gestión, en especial (as referidas a intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, en particular en lo que tiene que ver con los procesos concursales, pero aplicable a los procesos de toma de Posesión, dispuso la necesidad de impartir directrices claras orientadas a la austeridad del gasto en beneficio de todos, las cuales habrán de ser Atendidas tanto por los Agentes Interventores coma por esta Superintendencia, dado su imperioso acatamiento.

En este orden de ideas, la entidad controlará, entre otros, los soportes de los gastos y que estos sean pertinentes, necesarios, razonables y ajustados a cada etapa del proceso de Toma de Posesión.

PUBLIQUESE Y COMPLASE, Cordialmente, HERNANDO RUIZ LOPEZ Superintendente de Sociedades.

[1] Artículo 1° numeral 5, Decreto 837 del 13 de marzo de 2009.

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