Acuerdo Local 009 de 2025
Acuerdo Local 009 de 2025 Junta Administradora Local de Puente Aranda
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 009
- Año
- 2025
- Fecha
- 26 de junio de 2025
- Entidad
- Junta Administradora Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 009 DE 2025
(Junio 19)
_Por medio del cual se modifica el articulado del Acuerdo Local_ _[015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132617)de 2022 Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones_
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, en especial los artículos 69 y 75,
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de Colombia prevé en su artículo segundo ([2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)): Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la misma Constitución política determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud. El artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Carta Magna define que _"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional._ __ _\- La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad._ __ _\- El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país._ __ _\- El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación...)"_ De igual manera, el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la misma reconoce _"La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades"._ Por otro lado, la Carta Magna en su artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) indica que: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Dentro de la Constitución Política en su Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) predica: _"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley"._ El Artículo [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#324) determina que las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. El Decreto Ley Número [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos. La Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de 1991. El artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#41) del mismo decreto señala que _"Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación"._ La Ley 1757 de 2015 en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2) reza que _"De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia"._ Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75), [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76), [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77) y [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#78) del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación. La Junta Administradora Local de Puente Aranda aprobó el acuerdo local [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115325) de 2021 por medio del cual se crea el consejo local de grafiti y muralismo de Puente Aranda. El Decreto Local [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121397) de 2022 mediante una "Fe de Erratas" ajusta la sanción del Acuerdo Local [006/21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115325) con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación. El Decreto [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) de 2023, actualiza el sistema Distrital de participación y en el se establece la normativa "Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", "...TÍTULO V; DISPOSICIONES FINALES; ARTÍCULO [45°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#45). Reorganización y racionalización de las instancias. Las autoridades del Sistema de participación presentarán un plan de reorganización progresiva de las Instancias formales de participación de carácter local y Distrital. Dicho plan se elaborará coordinadamente con las entidades con influencia técnica y temática de las instancias, representantes de las Alcaldías Locales, priorizando la reorganización de las Instancias de participación que estén inactivas o tengan duplicidad de funciones, temáticas y miembros con otras instancias. Este plan será presentando por las Autoridades del sistema Distrital de participación en un término no mayor a un (1) año de la entrada en vigencia del presente Decreto..." El Decreto [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52019) de 2013 "Por el cual se promueve la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad y se dictan otras disposiciones" dicta las disposiciones generales para la práctica de grafiti en el Distrito Capital. Y a través del Decreto [529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64097) de 2015 _"Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 075 de 2013 y se dictan otras disposiciones.",_ se ratifica la importancia que tiene la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte dentro del Sector de las Artes, especialmente desde lo técnico; lo que permitiría brindar garantías dentro del ejercicio social, comunitario y que tiene el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda. Y que en virtud del propósito general del Acuerdo Local [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162997) de 2024 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2025-2028 "Puente Aranda Camina Segura" se busca el cumplimiento de los compromisos establecidos para el fortalecimiento de las instancias de participación. Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132617#1) del Acuerdo Local 015 de 2022. _"PARÁGRAFO 1:__Del número total de consejeros elegidos en la localidad, se debe_ _garantizar al menos el 40% de participación para las mujeres representantes de colectivos y organizaciones de grafiti. En caso de no lograr dichas representaciones, debe costar por escrito y en consenso de los colectivos asistentes la razón por la cual no se logra involucrar a las mujeres como representantes y de todas formas la instancia debe propender por lograr cumplir la igualdad de género en la representación de los colectivos._ __ _DE LAS INSTITUCIONES_ __ _Serán delegados institucionales con voz y de asistencia permanente las siguientes instituciones:_ __ _a) El (la) alcalde (sa) local de Puente Aranda o su delegado (a)._ __ _b) Un delegado (a) de la Junta Administradora Local_ __ _c) El (la) Personero (a) Local o su delgado (a)_ __ _d) Un (1) representante El (la) Director (a) del Dirección Local de Educación o su delgado (a)_ __ _e) Un (1) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)_ __ _f) Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP_ __ _g) Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SCRD)_ __ _h) Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente_ __ _i) Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico._ __ _j) Un (1) representante de la subdirección Local de Integración Social o su delegado_ __ _k) Un (1) delegado de la Secretaria Distrital Seguridad, convivencia y justicia_ __ _l) El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado._ __ _m) Un (1) representante activo del Instituto Distrital de turismo (IDT)_ __ _n) Un (1) representante del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES)_ __ _Serán invitados permanentes del Consejo Local de grafiti de Puente Aranda los siguientes:_ __ _a) El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado._ __ _DE LA COMUNIDAD CIVIL_ __ _a) Cinco (5) consejeros elegidos democráticamente por cada una de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) de la localidad_ __ _b) Cuatro (4) consejeros delegados por la mesa local de Grafiti, quienes en su autonomía llevarán a cabo la elección y realizarán la publicación del acta de reunión dentro de los parámetros de transparencia; de acuerdo con el mecanismo establecido en el reglamento interno de la instancia de participación_ __ _PARÁGRAFO 2:__Los consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años.”_ ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Articulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132617#2) del Acuerdo Local 015 de 2022. _“SECRETARIA TÉCNICA: La secretaria técnica estará a cargo de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte y Un delegado de los Consejeros del Consejo Local de Grafiti y Muralismo._ __ _PARAGRAFO:__Se conformará una mesa técnica institucional con el propósito de apoyar las actividades de la Secretaria Técnica de la presente instancia y del Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda, esta será conformada por la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Cultura Recreación y Deporte - SCRD, Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC y La Alcaldía Local de Puente Aranda.”_ ARTÍCULO 3º. VIGENCIA:** El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181934), y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de junio del año 2025.
GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA
Presidenta J.A.L.
JAIME ARQUÍMEDES CAMARGO MOLINA
Vicepresidente J.A.L.
El presente acuerdo es sancionado a los 26 días del mes de junio del año 2025.
VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ
ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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