Resolución Conjunta 1226 de 2025
Resolución Conjunta 1226 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Igualdad y Equidad
- Tipo
- Resolución Conjunta
- Número
- 1226
- Año
- 2025
- Fecha
- 16 de junio de 2025
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Igualdad y Equidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1226 DE 2025
(Junio 16)
_Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 8 del artículo 6 del Decreto 1075 de 2023, el parágrafo segundo del artículo 4 del Decreto 531 de 2024 у.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#9) de la Ley 1751 de 2015, "_Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones_ ", establece como deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud, entendidos como factores sociales, económicos, culturales, nutricionales, los cuales inciden en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida.
Que en el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5.l.c) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, se establece que el Estado es responsable, entre otras acciones, de formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, la prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales; garantizando el respeto, protección y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Que, en el Decreto Ley 4107 de 2011, se establecen los objetivos, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Salud y Protección Social. En ese sentido determina en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2.n.2) del artículo 2º que, es función de este Ministerio formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social. Que, mediante la Ley [2281](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132697) de 2023, "_Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones",_ se crea el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad. Aunado a ello, a través del Decreto [1074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143581) de 2023, "_Por el cual se integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones_ ", se establece que el Sector Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad como entidad cabeza de sector y por sus entidades adscritas, entre ellas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF. Que, el numeral [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132697#4.n.14) del artículo 4 de la precitada ley, incluye dentro de las funciones del Ministerio de Igualdad y Equidad el adoptar, coordinar y ejecutar, en articulación con las demás entidades y organismos del Estado competentes, un programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la malnutrición en los territorios y poblaciones de su competencia. Que, el artículo [214](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#214) de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "_Colombia Potencia Mundial de la Vida_ ", determina que el Gobierno nacional, en direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF establecerán las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, morbilidad y mortalidad asociadas a la desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto [0531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154506) de 2024, "_Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023_ ", reglamentó la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, cuyo propósito es incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a alimentación mediante la coordinación y articulación de los recursos técnicos, financieros y administrativos necesarios para el desarrollo del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT). Que, en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154506#4) del referido decreto, se determinan los criterios e indicadores para establecer las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) a partir de los determinantes sociales de la nutrición materna e infantil, a realizarse en dos (2) fases: la primera, de identificación de municipios elegibles, teniendo en cuenta 13 indicadores asociados a la inseguridad alimentaria, y la segunda, de priorización, basada en los indicadores de bajo peso al nacer, desnutrición moderada y severa en menores de 5 años, mortalidad por Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA), Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) y Desnutrición Aguda (DNT), su comportamiento inusual y el bajo peso en mujeres gestantes. Que, en los [parágrafos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154506#4.p.1) del precitado artículo, se establece que los indicadores relacionados podrán actualizarse y/o modificarse según las definiciones técnicas de las entidades responsables y, se determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud y Protección Social, establecerán la Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, lo cual podrá realizarse de forma progresiva, asi como su implementación. Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, expidieron el documento "Metodología de Delimitación Territorial de las Zonas de Recuperación Nutricional", en el que se plasmó el análisis efectuado al territorio nacional, a partir del modelo de determinantes de la nutrición materna e infantil propuesto por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF, en el año 2020, así como los criterios e indicadores señalados en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154506#4) del Decreto 0531 de 2024. Que, mediante la precitada Metodología, en aras de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo [214](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#214) de la Ley 2294 de 2023, respecto a la obligación de el Gobierno nacional de establecer las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria, se realizó el análisis de estos determinantes en dos fases: (1) fase de identificación de municipios elegibles y (2) fase de priorización de Zonas de Recuperación Nutricional.
Que en la fase de identificación de municipios elegibles, se realizó un análisis para establecer los municipios con las condiciones más críticas, de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad o riesgo frente a la problemática y, se calculó una puntuación para cada municipio a partir del promedio ponderado de las dimensiones, determinando un índice para cada uno de los municipios en el país; se organizaron los municipios en cinco (05) grupos del mismo tamaño según el ordenamiento del valor del índice y se identificaron agrupaciones significativas de valores similares o disimilares en un conjunto de datos geográficos, teniendo en cuenta la proximidad espacial, logrando su clasificación y la interceptación con los municipios priorizados por el Departamento Nacional de Planeación en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 para garantizar la cobertura de atención universal para la primera infancia, dando como resultado 182 municipios. Que, en la fase de priorización de Zonas de Recuperación Nutricional, a partir de los municipios priorizados por autocorrelación espacial, se realizó una aproximación a la delimitación por medio de geo procesos, con el fin de agrupar las Zonas de Recuperación Nutricional - ZRN, obteniéndose un puntaje en la suma de las capas que hacen parte de los indicadores de efecto o resultado que evidencian a nivel municipal la presentación de diferentes afectaciones de la situación nutricional infantil, lo cual, mejora para la delimitación de esta problemática, donde el puntaje máximo fue de 12 y el mínimo de 1. Que, producto del estudio efectuado en la "_Metodología de Delimitación Territorial de las Zonas de Recuperación Nutricional_ ", se logró la identificación de cincuenta y ocho (58) Zonas de Recuperación Nutricional, en las se podrán tomar medidas especiales con otros ministerios que permitan articular las cadenas de abastecimiento alimentario, facilitar las compras locales en el marco de las normas de contratación pública definidas para cada entidad, promover soberanía alimentaria e implementar un sistema de cuidado infantil comunitario. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°._OBJETO_. La presente resolución tiene por objeto establecer las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, a partir del análisis de determinantes sociales de la nutrición materna e infantil, conforme a los criterios e indicadores descritos en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154506#4) del Decreto 0531 de 2024. ARTÍCULO 2º._AMBITO DE APLICACIÓN_. Esta será aplicable a las entidades encargadas de la coordinación y seguimiento de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN): 2.1 Entidades de carácter nacional y sus dependencias a nivel territorial, que concurren en la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad. 2.2 Entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que concurren en el marco de sus competencias a la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad. 2.3 Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2.4 Actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 3º._ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL (ZRN)._ Se establecen las cincuenta y ocho (58) Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, identificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, en la "Metodología de Delimitación Territorial de las Zonas de Recuperación Nutricional", según el puntaje obtenido, de la siguiente manera: | N° de la ZRN | Departamento | Municipio | Puntaje** ---|---|---|--- 1 | La Guajira | Uribia | 12 2 | La Guajira | Manaure | 10 3 | Magdalena | Ciénaga | 9 4 | La Guajira | Riohacha | 9 | | Santa Rosa | 8 5 | Bolívar | Clemencia | 8 | | Villanueva | 8 6 | La Guajira | Maicao | 7 7 | Cesar | Pueblo Bello | 7 8 | Córdoba | Tierra Alta | 6 | | Valencia | 6 | Chocó | Alto Baudó | 6 9 | Chocó | Medio Baudó | 6 | Chocó | Bajo Baudó | 6 10 | La Guajira | Dibulla | 6 11 | Magdalena | Remolino | 6 | | Sitio Nuevo | 6 | | Bojayá | 5 | | Carmen del Darién | 5 12 | Chocó | Medio Atrato | 5 | | Quibdó | 5 | | Rio Quito | 5 | | Riosucio | 5 | | Chalán | 5 13 | Sucre | Colosó | 5 | | San Onofre | 5 | | Luruaco | 4 14 | Atlántico | Repelón | 4 | | Manati | 4 | | Ponedera | 4 | Atlántico | Candelaria | 4 15 | | Campo de la Cruz | 4 | | Santa Lucía | 4 | | Calamar | 4 16 | Bolívar | Arroyohondo | 4 | | María La Baja | 4 | Cesar | Agustín Codazzi | 4 17 | | Becerril | 4 | Cesar | El Copey | 4 18 | Cesar | Bosconia | 4 | | Astrea | 4 19 | Cesar | El Paso | 4 | | Chimichagua | 4 20 | Cesar | San Diego | 4 | | La Paz | 4 | Córdoba | Tuchín | 4 | | San Andrés De Sotavento | 4 21 | Sucre | Palmito | 4 | | Sampués | 4 | | El Retén | 4 | Magdalena | Aracataca | 4 22 | | Fundación | 4 | | Algarrobo | 4 | | Cerro de San Antonio | 4 | | Concordia | 4 23 | Magdalena | Ariguaní | 4 | | Sabanas de San Angel | 4 | | Plato | 4 | | Nueva Granada | 4 24 | Magdalena | Puebloviejo | 4 | | Zona Bananera | 4 | | Pivijay | 4 25 | Magdalena | Chivolo | 4 | | Zapayán | 4 | | Tenerife | 4 | | Cáceres | 3 | | Nechí | 3 | Antioquia | El Bagre | 3 26 | | Arboletes | 3 | | San Pedro de Urabá | 3 | | San Juan de Urabá | 3 27 | Antioquia | Vigía del Fuerte | 3 | Antioquia | Murindó | 3 | | Hatillo de Loba | 3 | | Barranco de Loba | 3 28 | Bolívar | Altos del Rosario | 3 | | San Martin de Loba | 3 | | El Peñón | 3 | | Talaigua Nuevo | 3 29 | Bolívar | Cicuco | 3 | | Margarita | 3 30 | Bolívar | El Carmen De Bolívar | 3 | Bolívar | Córdoba | 3 31 | Bolívar | Magangué | 3 32 | Cesar | Chiriguaná | 3 | | Curumaní | 3 | | Pailitas | 3 33 | Cesar | Pelaya | 3 | | La Gloria | 3 | | Gamarra | 3 | | Río de Oro | 3 34 | Chocó | El Cantón de San Pablo | 3 | Chocó | Bahía Solano | 3 35 | | Nuquí | 3 | | Ayapel | 3 36 | Córdoba | Buenavista | 3 | | Puerto Libertador | 3 37 | La Guajira | San Juan del Cesar | 3 | | Santa Bárbara De Pinto | 3 | | Santa Ana | 3 | Magdalena | Pijiño del Carmen | 3 38 | | San Zenón | 3 | | San Sebastián de Buenavista | 3 | | El Banco | 3 39 | Nariño | San Andrés De Tumaco | 3 | | Roberto Payán | 3 40 | Nariño | Barbacoas | 3 | | Magüí | 3 | | El Carmen | 3 41 | Norte de Santander | Convención | 3 | | San Calixto | 3 | | Hacarí | 3 | | Sucre | 3 | | San Benito Abad | 3 42 | Sucre | Caimito | 3 | | San Marcos | 3 | | Majagual | 3 43 | Vichada | Cumaribo | 3 | | Norosí | 2 | | Río Viejo | 2 44 | Bolívar | Arenal | 2 | | Morales | 2 | | Santa Rosa Del Sur | 2 | | Pinillos | 2 45 | Bolívar | Achi | 2 | | Montecristo | 2 | | Tiquisio | 2 | Bolívar | San Jacinto | 2 46 | | Zambrano | 2 | Caquetá | Cartagena Del Chairá | 2 47 | | Solano | 2 | Putumayo | Puerto Leguízamo | 2 | | San Bernardo del Viento | 2 | | Moñitos | 2 48 | Córdoba | Puerto Escondido | 2 | | Canalete | 2 | | San Antero | 2 | | Los Córdobas | 2 49 | Guainía | Barrancominas | 2 | | Inírida | 2 50 | Guaviare | San José Del Guaviare | 2 | | Mosquera | 2 | | Olaya Herrera | 2 51 | Nariño | La Tola | 2 | | El Charco | 2 | | Santa Bárbara | 2 | | Teorama | 2 52 | Norte de Santander | El Tarra | 2 | | Tibú | 2 53 | Sucre | Ovejas | 2 | | Buenavista | 2 | | Necoclí | 1 54 | Antioquia | Turbo | 1 | | Mutatá | 1 | Chocó | Unguía | 1 55 | Cauca | Guapi | 1 | | Timbiquí | 1 56 | Guainía | Pana Pana | 1 57 | Amazonas | La Chorrera | 1 | | Puerto Arica | 1 58 | Vichada | Primavera | 1
Parágrafo. Las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) establecidas en el presente artículo podrán actualizarse y/o modificarse, de acuerdo con las definiciones técnicas que para el efecto expidan el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 4._OTRAS DISPOSICIONES_. En lo referente a la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), así como en lo no previsto en esta resolución, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto [0531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154506#4) de 2024, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 5._VIGENCIA_. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los 16 días del mes de junio del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CARLOS ALFONSO ROSERO
MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
Nota: Ver norma original en Anexos.
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