DECRETO 730 de 1997
por el cual se determina la Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 730
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 2ş y 11 el artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en la Disposición Quinta Transitoria de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relativa al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, entre en vigencia el 17 de julio de 1996, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo;
Que de acuerdo con la Disposición Quinta Transitoria de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros designarán a la autoridad nacional competente en materia de acceso a los recursos genéticos y la acreditaran ante la Junta;
Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en Colombia, encargado, entre otras, de definir el manejo, uso y aprovechamiento de los mismos a fin de asegurar el desarrollo sostenible;
Que dentro de las funciones que le fueron asignadas por la Ley 99 de 1993 al Ministerio del Medio Ambiente, cabe mencionar la del numeral 21 del artículo 5ş que reza: "Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético";
Que según lo dispuesto en el artículo 6ş de la citada ley, el Ministerio del Medio Ambiente, además de las otras funciones que le asignen la ley y los reglamentos, ejercerá en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por ley a otra autoridad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1ş. El Ministerio del Medio Ambiente actuará como autoridad nacional competente, en los términos y para los términos y para los efectos establecidos en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relativa al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez.
El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf Meyer.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.