DECRETO 727 de 2012
por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 502 de 2003
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 727
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Decisión Andina 436 de 1998 relativa al registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y su Decreto Reglamentario número 502 de 2003, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, es la Autoridad Nacional Competente, para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y velar por el cumplimiento de la Decisión.
Que en el artículo 5° del citado Decreto número 502 de 2003, se establecieron las condiciones para la protección al uso de la información no divulgada contenida en los protocolos de prueba para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola.
Que Colombia ha suscrito acuerdos internacionales con distintos países con los cuales se asumieron compromisos en materia de protección de la información sobre seguridad y eficacia de nuevos productos químicos agrícolas, lo que hace necesario establecer disposiciones comunes en materia de protección de la información no divulgada presentada para la obtención del registro de agroquímicos nuevos, específicamente respecto a aquellos que hacen relación a nuevas entidades químicas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 502 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 5°. Protección. Cuando se haya expedido el registro de un plaguicida químico de uso agrícola que contenga una nueva entidad química, un tercero no podrá obtener registro para el mismo producto o uno similar, con base en la información contenida y no divulgada en los protocolos de prueba de la solicitud inicial. Dicha información será protegida por un período de diez (10) años contados a partir de la expedición del registro.
Parágrafo.
Para los efectos del presente decreto, se entiende por nueva entidad química el ingrediente activo de un plaguicida químico de uso agrícola que no ha sido previamente registrado en el país".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 502 de 2003
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T. y C., a 13 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida.
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