DECRETO 727 de 1992
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 727
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1.
° Apruébase el Acuerdo número 3 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 3 DE 1992 (marzo 26)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que se hace necesario asignar nuevos recursos al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros; c) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1992, se incluyó una partida por valor de $ 4.002.300.000.00, para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, de los cuales $ 2.000.000.000.00, moneda corriente, provendrán de la capitalización de los intereses netos que generará el citado Fondo Rotatorio; d) Que el Comité Nacional con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Presupuesto del Fondo Nacional del Café, correspondientes a la vigencia de 1992, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de cuatro mil dos millones trescientos mil pesos ($ 4.002.300.000.00), moneda corriente.
Artículo 2°.
Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a la financiación de renovaciones de cafetales por zoca o por siembra, bajo sombra o a plena exposición solar.
Artículo 3°.
De tales recursos se asignará hasta la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), moneda corriente a la refinanciación de créditos de pequeńos caficultores que hayan incurrido en mora y que se encuentren en situación de cobro judicial.
Artículo 4°.
Autorizar a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización.
Artículo 5.
° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del seńor Presidente de la República, por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente, (Fdo.) Otto Drews Castro.
El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne>>.
Artículo 2°.
Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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