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Concepto 220254618 de 2025

Concepto 220254618 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Tipo
Concepto
Número
220254618
Año
2025
Fecha
8 de mayo de 2025
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 220254618 DE 2025

(Mayo 08)

2310440

Bogotá D.C.

Señor(a):

JUAN GABRIEL AVENDAÑO COSSIO

FENALCO BOGOTA CUNDINAMARCA

Dirección Electrónica: [jgavendano@fenalcobogota.com.co](mailto:jgavendano@fenalcobogota.com.co)

BOGOTÁ, D.C. -

Asunto: RESPUESTA SOLICITUD DE VIGENCIA DEL ARTÍCULO[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#2), DECRETO DISTRITAL 667 DE 2017 - BOGOTÁ TE ESCUCHA RAD. 1773702025

Referenciado: 1-2025-4650

Radicado: 2-2025-4618

Respetado Señor Avendaño: En consideración a la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital trasladó por competencia su solicitud de fecha 2 de abril de 2025, elevada ante la Secretaría Distrital de Gobierno, con radicado 20254600151841 de fecha 4 de abril de 2025 y través de la cual solicitó concepto de vigencia del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#2) del Decreto Distrital 667 de 2017, "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos: 1. SOLICITUD INICIAL 1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, recibió la comunicación de la referencia el día 11 de abril de 2025, en la cual se elevó la siguiente pregunta: _¿Se encuentra vigente el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#2) del Decreto Distrital 667 de 2017?_ 2. COMPETENCIA 2.1. De conformidad con lo establecido en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019[2] y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024[3], le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. 2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada por su Despacho, esto es, establecer la vigencia del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#2) del Decreto Distrital 667 de 2017. 3. ANTECEDENTES 3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024 _, "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud"._ 3.2. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, esta Dirección para el caso en concreto y con el fin de emitir respuesta a la solicitud de "concepto normativo" advirtió la participación de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 3.3. Así, una vez establecidas las entidades Distritales que suscribieron el acto administrativo referido, fue solicitado el respectivo análisis de la vigencia a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia mediante radicados 2-2025-3585 y 2-2025-3586 del 11 de abril de 2025, respectivamente. Cuyos pronunciamientos se resumen a continuación: | PRONUNCIAMIENTO DE VIGENCIA – Artículo 2, Decreto Distrital 667 de 2017 --- Artículo 2, Decreto Distrital 667 de 2017 | _“_ _Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ Entidad Distrital | Concepto | Argumentación Secretaría Distrital de Gobierno | Emite concepto mediante oficio con radicado 12025-5701 de fecha el 05/05/2025 | Hace referencia al marco jurídico de carácter nacional, relacionado con la materia, precisando que no es posible encontrar “en ninguna de las normas posteriores a la expedición del Decreto Distrital 667 de 2017 que guardan unidad temática en el sistema normativo Distrital frente al tema, se ha establecido una modificación al Artículo 2 de dicha norma, por tanto, en criterio de este Despacho, el horario de expendo o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en supermercados, almacenes de grandes superficies comerciales, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarías, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, galleras, y canchas de tejo, será desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) y hasta las once de la noche (11:00 p.m) del mismo día, se encuentra vigente a la fecha de emisión del presente concepto. La Secretaría Distrital de Gobierno concluye: que, “Conforme el análisis efectuado, se evidencia que el artículo 2 del Decreto Distrital 667 de 2017 “ _Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrital Capital y se dictan otras disposiciones”,_ se encuentra vigente, ya que hecha la trazabilidad de todas las normas que establecieron las prórrogas o modificaciones de dicha _norma base_ no se evidencian modificaciones, ni las búsquedas en las versiones electrónicas de las normas devuelven resultados para los temas inherentes a los tipos de establecimientos comerciales (supermercados, almacenes de grandes superficies comerciales, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarías, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, galleras, y canches de tejo) que allí se mencionan. A su vez, tampoco se evidencia que se haya configurado alguna de las causales de que trata el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.”. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia | Emite concepto mediante oficio con radicado 12025-5625 de fecha 02/05/2025 | La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, realizó sus consideraciones aludiendo a la normatividad establecida que rige el asunto como son el Decreto 477 de 2021 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 667 de 2017, por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que la citada norma modificó el artículo 1 y 3 del Decreto 667 de 2017, sin que se haya realizado modificación alguna al artículo 2 en el citado Decreto y como lo consagró el artículo 3 del Decreto 477 de 2021, cuando indicó que las demás disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 667 de 2017 quedaban vigentes. Adicionalmente alude al Decreto 119 DE 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”, en su artículo 5 modificó el artículo 1 del Decreto Distrital 67 de 2017. Así, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia concluyó: “se tiene que el Decreto 119 de 2022 no hizo ninguna modificación al artículo 2 del Decreto 667 de 2017, por lo tanto, este artículo se encuentra vigente sin reforma alguna hasta la fecha”. Adicionalmente, precisa que: “De otra parte, es pertinente señalar que actualmente está en trámite un proyecto de decreto mediante el cual se pretende modificar los horarios de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucra el expendio y consumo de bebidas alcohólica y/o embriagantes el cual será expedido en los próximos meses por la Administración Distrital”.

4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

4.1. Una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer que el Decreto Distrital [667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079) de 2017, fue expedido el 01 de diciembre de 2017 y publicado en el Registro Distrital No. [6211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73173#75) del 6 de diciembre 2017.

4.2. El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#2) del Decreto Distrital 667 de 2017 "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", reguló específicamente el tema relacionado con el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.

4.3. En este orden de ideas, se destaca lo argumentado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, al emitir concepto sobre la vigencia, en el sentido de precisar que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#2)[4] del Decreto Distrital 667 de 2017, a la fecha de expedición de su concepto, es decir, el 2 de mayo de los corrientes, no registra derogatoria alguna o no ha sufrido modificación alguna.

4.4. Adicionalmente es preciso indicar que, mediante el Decreto Distrital [477](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118901) de 2021, el cual únicamente modificó el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#3) del Decreto Distrital 667 de 2017 sin que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#2) sufriera modificación alguna.

4.5. Así mismo, el Decreto Distrital 119 de 2022, mediante los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122408#6) fue modificado el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#1) del Decreto Distrital 667 de 2017, sin que aludiera modificación alguna al artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#2) en comento.

4.6. Es oportuno indicar que de conformidad con la competencia establecida a cargo de esta Dirección se procederá a efectuar pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital en su integralidad. No obstante, como se expuso en los considerandos previos, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#2) del Decreto Distrital 667 de 2017, no ha sido objeto de modificación.

4.7. A efectos de efectuar el correspondiente pronunciamiento es preciso tener en consideración que, los actos administrativos surten plenos efectos mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por derogatoria expresa o tácita y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011, _"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."_ _De conformidad con esto, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de perdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto._

4.8. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que ex-pidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) de la Ley 1437 de 2011) o, (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011.

4.9. En cuanto a la derogatoria, el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805#3) de la Ley 153 de 1887 señala "Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería."

4.10. Habiendo establecido lo anterior, en caso bajo estudio no se evidencia la ocurrencia de causal alguna que conduzca a concluir que del Decreto Distrital [667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079) de 2017, _"Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones",_ ha sido derogado y en tan sentido se encuentra vigente, adicionalmente las normas posteriores antes referidas y hoy vigentes no modificaron o derogaron las disposiciones del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#2) del referido Decreto.

4. CONCLUSIÓN

De conformidad con los anteriores argumentos, esta Dirección pudo analizar y determinar que el Decreto Distrital [667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079) de 2017, no se encuentra enmarcado dentro de alguna de las clases de derogación establecidas en la normatividad, es decir, no se ha derogado parcial o totalmente de forma tácita, expresa ni orgánica y en tan sentido conserva su vigencia.

Atentamente,

DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO

DIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Copia:

Anexos Electrónicos: 2 Proyectó: MARY DAYANA SANCHEZ ROJAS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO \- DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PAGINA:

* * * [1] "Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones"

[2] "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones"

[3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica.

[4] El horario de expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en supermercados, almacenes de grandes superficies comerciales, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarías, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, galleras, y canchas de tejo, será desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) y hasta las once de la noche (11:00 p.m.) del mismo día.

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