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DECRETO 726 de 1992

por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 555 de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
726
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adicionar el artículo 1ş del Decreto número 555 de 1992 en el sentido de nombrar como miembro integrante de la Comisión Especial para las comunidades negras, al seńor Omar Torres Angulo;

Que se hace necesario adicionar el artículo 3° del citado Decreto con el objeto de nombrar dentro de la Comisión Consultiva del Departamento del Valle de que trata el literal b) de este artículo, a dos representantes elegidos por el Concejo de Buenaventura;

Que se hace necesario suprimir como organización integrante de la Comisión Consultiva del Departamento del Cauca a que se refiere el literal c) del artículo 3 del Decreto, a la Alianza Social Indígena;

Que se debe proceder a corregir el nombre de una de las organizaciones integrantes de la Comisión Consultiva del Departamento de Narińo a que se refiere el literal d) del artículo 3° del citado Decreto,

DECRETA:

Artículo 1.

° El artículo 1 del Decreto 555 de 1992, quedará así:

"Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada asi:

--El Ministro de Gobierno o su Delegado, quien la presidirá.

--El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado.

--El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su representante.

--El Director del Inderena o su representante.

--El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.

--El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado.

--Los seńores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueńas, Edgar Eulises Torres Murillo y Omar Torres Angulo.

--Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3, literal a) y b) y dos (2) por cada una de las comisiones a que se refieren los literales c) y d) del artículo citado, designados por ellas".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 555 de 1992

Artículo 2.

° El artículo 3 del Decreto número 555 de 1992, quedará así:

"En cada uno de los Departamentos del Chocó, Valle,Cauca y Narińo habrá una Comisión Consultiva, conformada por las organizaciones que se seńalan más adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones en relación con particularidades de las Comunidades Negras en cada uno de dichos departamentos.

Las Comisiones Consultivas serán las siguientes: a) Comisión Consultiva del Departamento del Choco: Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA; Asociación Campesina del San Juan, Acadesan; Organización de Población Negra de la Costa Pacífica; Asociación Campesina del Alto Baudó, Acaba; Organización Campesina del Bajo Atrato, Ocaba; Organización de Barrios Populares del Chocó, Obapo; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ADUC. b) Comisión Consultiva del Departamento del Valle: Comité de Defensa de los intereses del río Cajambre, Codinca; Asociación Popular de Negros Unidos del río Yurumanquí, Aponury; Organización por la Defensa de los intereses de las comunidades Negras del río Naya, Odeincan; Comité Campesino del río Raposo; Comité Pro-defensa del río Anchicayá; Comité Campesino de Papayal, El Progreso; dos (2) representantes elegidos por el Concejo de Buenaventura. c) Comisión Consultiva del departamento del Cauca: Movimiento Cultural Cinecio Mina; Asociación Pro-desarrollo del Saija. d) Comisión Consultiva del Departamento del Narińo: Coagro Pacífico Tumaco Convenio CVC Holanda; Asociación Campesina del río Satinga; Asociación Campesina del Patía; Asociación Campesina de Barbacoa; Asociación Campesina del rio Mira.

Parágrafo.
Previo estudio y concepto favorable de la Comisión Especial, podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a las de las zonas rurales ribereńas de los ríos de la Cuenca del Pacifico".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 555 de 1992

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana.

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