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DECRETO 725 de 1992

por el cual se establecen normas para el archivo de algunos documentos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Tipo
DECRETO
Número
725
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Los documentos relacionados con los servicios de telegrafía y telefonía de larga distancia que preste la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, deberán ser conservados de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2.

° Los documentos relativos al curso de mensajes y comunicaciones que efectúen las oficinas telegráficas sobre el tráfico y ocurrencias del servicio de telegrafía prestado en la modalidad de entrega certificada (EC) o de franquicia (SB), deberán conservarse durante un término de seis (6) meses.

Artículo 3°.

Los documentos relativos al curso de mensajes y comunicaciones que efectúen las oficinas telegráficas en cuanto al tráfíco y ocurrencias del servicio de telegrafía prestado en la modalidad de entrega sin certificar, deberán conservarse durante un término de un (1) mes.

Artículo 4°.

Los tiquetes del servicio telefónico de larga distancia que curse la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, deberán ser conservados durante un término de seis (6) meses.

Artículo 5°.

Transcurridos los términos de que tratan los artículos anteriores, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá incinerar o destruir los documentos que se hubieren conservado en cumplimiento de las normas previstas en este Decreto.

Artículo 6°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1901 de 1972 y las demás normas reglamentarias que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares.

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