Concepto 220254891 de 2025
Concepto 220254891 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Tipo
- Concepto
- Número
- 220254891
- Año
- 2025
- Fecha
- 14 de mayo de 2025
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 220254891 DE 2025
(Mayo 14) Bogotá D.C.
Señor(a):
MONICA LILIANA HERRERA MEDINA
SECRETARIA GENERAL - ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA
Dirección Electrónica:[ventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co](mailto:ventanillaelectronica@alcaldiabogota.gov.co)
BOGOTÁ, D.C.
Asunto: Concepto sobre el análisis de la vigencia del Acuerdo Distrital[912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579)de 2023 – Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control
Referenciado: 1-2025-4562
Radicación: 2-2025-4891 Respetada doctora Mónica: Con ocasión a la solicitud realizada en la mesa de trabajo sobre la vigencia del Acuerdo Distrital [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579) de 2023 que establece responsabilidades con el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de establecimientos de comercio, y de acuerdo con el compromiso adquirido por esta Dirección, amablemente emito el presente concepto. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que la Secretaría Jurídica Distrital es _“el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico”_ y en desarrollo de su objeto misional, el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.n.5) del artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016, señala que corresponde a esta Dirección emitir conceptos jurídicos que se requieran y cuya atención no corresponda a otra dependencia[1]. En consecuencia, la consulta formulada se resuelve en desarrollo a esta competencia y, en todo caso, se aclara que su alcance se extiende a lo preceptuado en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#28) de la Ley 1437 de 2011, por lo que no resulta de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Contexto
El Acuerdo Distrital 912 de 2023, _“Por el cual se fortalece el funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y se dictan otras disposiciones”_ señaló en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579#5)º la competencia de la coordinación del sistema a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en los siguientes términos: “ _ARTÍCULO_ _5.- Coordinación del Sistema. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control será la entidad encargada de _administrar y verificar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de seguimiento y monitoreo de la función de IVC.__ ____ _Parágrafo.__La Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control realizará los informes de los resultados de las acciones de IVC para llevar a cabo la publicación respectiva”._ __ En desarrollo de lo anterior previó en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579#6)º el seguimiento y control, vinculando a las entidades que hacen parte del sistema y en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579#7)º estableció la administración de la plataforma tecnológica: _“ARTÍCULO_ _7.- Plataforma Tecnológica. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control propenderá por la implementación de una plataforma tecnológica que permita la interoperabilidad de los sistemas de información utilizados por cada una de las entidades que conforma el SUDIVC, la optimización de los recursos para la realización de visitas multidisciplinarias y el seguimiento a los indicadores del Sistema._ __ _Esta plataforma permitirá la centralización y divulgación de los trámites relacionados con IVC, así como la publicación de los informes que den cuenta de la gestión del SUDIVC._ __ _Parágrafo.__Las entidades que integran el SUDIVC en el marco de sus competencias y de acuerdo con los recursos disponibles, propenderán por el fortalecimiento de las herramientas y dispositivos tecnológicos para realizar la Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital.”_ __ Por otra parte, en virtud del Plan de Desarrollo adoptado por el Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 _“Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”_, se estableció en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno la implementación de un programa de IVC y de una plataforma tecnológica interoperable, en el siguiente sentido: _“Artículo_ ___102. Optimización y unificación de criterios en los procesos de inspección, vigilancia y control.__La Secretaría Distrital de Gobierno, dentro del año siguiente a la expedición del siguiente acuerdo, implementará un programa integral de coordinación y articulación de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) con el fin de optimizar y garantizar el adecuado desarrollo de estas frente a las actividades de los establecimientos de comercio. Este programa tiene como objetivo unificar criterios de revisión, intervención y evaluación entre todas las entidades competentes, analizando el tipo de establecimiento de comercio y su nivel de riesgo, evitando la duplicidad en los procesos._ __ _Así mismo, implementará una plataforma tecnológica interoperable entre todos los sistemas de información que usan las entidades que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital - SUDIVC, que permita registrar en tiempo real la información del establecimiento, el nivel de riesgo por actividad económica e indicadores para el seguimiento._ __ _Adicionalmente, fomentará la realización de visitas multidisciplinarias en un único momento con el fin de optimizar los recursos utilizados en este proceso.”_ __ En tal sentido, surge la pregunta ¿ _si con la expedición del artículo 102 del Plan de Desarrollo Distrital - Acuerdo Distrital_ 927 de 2024 _se deroga el Acuerdo Distrital 912 de 2023 teniendo en cuenta que se está regulando la misma temática relativa el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital – SUDIVC.?_ 2. Posición de las entidades distritales Dado que el contenido del citado artículo tiene implicaciones en las funciones de las Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor se solicitó la posición por escrito, la cual a continuación se relaciona: 2.1. Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor __ De acuerdo con el memorando 3-2024-28283 la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, analizó lo siguiente: _(…) Teniendo en cuenta que hay dos normas con un contenido similar, es posible establecer que haya operado una derogatoria tácita de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 912 de 2023, siempre que se entienda, desde el punto de vista técnico, que no es posible aplicar ambas normas de manera concomitante. En este sentido, si la dependencia técnica tiene el criterio de que lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo recoge de manera íntegra todas las funciones que venía desarrollando la Secretaría General en materia de Inspección, Vigilancia y Control y las pone en cabeza de la Secretaría de Gobierno, se puede establecer una derogatoria tácita del Acuerdo Distrital de 2023._ __ _(….)_ __ _“Ahora bien, en caso de que, desde la perspectiva técnica, se considere que existen algunos aspectos que no se encuentren cobijados por el Plan Distrital de Desarrollo, es viable hablar de una derogatoria tácita parcial, de aquellos aspectos que fueron abordados por la norma más reciente; continuando vigentes aquellos apartados cuyo contenido no fue abordado por la disposición emitida en el 2024._ __ _Por lo anterior, dada la relevancia de las consideraciones técnicas y prácticas de lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo, se considera indispensable que, antes de proceder con una reforma de las funciones y de la estructura administrativa del distrito, se adelanten espacios de coordinación administrativa entre los sectores involucrados, Gobierno y Gestión Pública, de manera que se pueda acordar el impacto de la norma expedida, su alcance y las consecuencias de su texto en términos de las competencias y funciones de cada uno. Prestando especial atención para no generar una duplicidad de funciones en la materia y, a su vez, en no perder el conocimiento y avances técnicos que se han tenido en la materia, a través del desarrollo de las competencias de inspección, vigilancia y control por parte de la Secretaría General.”_ __ 2.2. Posición de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno La Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno concluyó que el “ _Artículo 102 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” originó una reasignación de funciones a la Secretaría Distrital de Gobierno y las suprimió de la Secretaría General y de otra parte implicó una derogatoria tácita parcial del Acuerdo Distrital 912 de 2023, Por el cual se fortalece el funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control y se dictan otras disposiciones que implica por demás la revisión conjunta del alcance jurídico y práctico sobre el Decreto Distrital 588 de 2023, Por medio del cual se regula y fortalece el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”._ __ Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Gobierno realizó un análisis sobre las situaciones que se presentan con ocasión de la expedición del artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#102) del Plan de Desarrollo, determinando que: _“(…)surge una situación jurídico – administrativa peculiar, en tanto para su materialización se requiere la modificación de los Decretos Distritales 411 de 2016 Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno y 140 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.” dado que se desprende de la asignación de funciones específicas a la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de inspección, vigilancia y control, que por demás implica en la práctica una modificación de la estructura orgánica de dos entidades de la Administración Distrital y de contera, la necesidad de revisar el alcance sobre el Decreto Distrital 588 de 2023 “Por medio del cual se regula y fortalece el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”_ __ 3. Criterios hermenéuticos para resolver antinomias jurídicas.
En relación con las antinomias jurídicas, el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805#1)° de la Ley 153 de 1887 estableció que: “ _Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, ó trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo a derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.”_ __ A su vez, los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805#2)° y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805#3)° de dicha norma disponen que, la ley posterior prevalecerá sobre la ley anterior y que, una norma puede entenderse derogada por declaración expresa del legislador o por su incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores (derogatoria tácita) o como consecuencia de una nueva ley que regule integralmente la materia (derogatoria orgánica). Por su parte, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120723#5)° de la Ley 57 de 1887 determina que, “ _1) La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general”._ En virtud de lo anterior, existen tres criterios hermenéuticos subsidiarios entre sí para la resolución de antinomias jurídicas: (i) El criterio jerárquico, conforme al cual la norma superior prima sobre la inferior; (ii) El criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general y; (iii) El criterio cronológico, que determina que la norma posterior prima sobre la anterior. Esto es, que siempre que se identifique la incompatibilidad entre dos normas, se deberá determinar: \- Cuál de las dos resulta de mayor jerarquía, aplicando la norma superior. \- En caso tal que las dos normas sean de igual jerarquía, se deberá aplicar la norma especial sobre la norma general. Esto es, la norma que “(…) _regula de manera particular y específica una situación, supuesto o materia, excluyendo la aplicación de disposiciones generales”[2]._ \- Finalmente, si las dos normas son de la misma especialidad, prevalecerá la norma posterior a la anterior. Por lo tanto, ante la ocurrencia de alguno de los anteriores criterios, operará lo que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#71) del Código Civil (Ley 84 de 1873) denomina como derogatoria tácita. Esto es, la derogación total o parcial de la norma que resulta irreconciliable con la norma de mayor jerarquía, especial o posterior, según se trate. También podrá tratarse de una derogatoria orgánica si la nueva regulación es integral sobre la materia que abordaba la norma previa. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-229 del 21 de abril de 2015 examinó la constitucionalidad de los artículos [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#71) y [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#72) del Código Civil, que contemplan la figura de la derogación clasificándola en expresa, tácita y orgánica señalando que: __ _“_ _(…) la derogación de una ley puede ser expresa, tácita y orgánica. Es de la primera especie cuando la nueva ley suprime formalmente la anterior; es de la segunda, cuando la norma posterior contiene disposiciones incompatibles con las de la antigua; y es de la tercera, cuando una ley nueva regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería (…)_ __ _(…) La derogación tácita encuentra su fundamento o razón de ser en que, existiendo dos leyes contradictorias de diversas épocas, tiene que entenderse que la segunda ha sido dictada por el legislador con el propósito de modificar o corregir la primera (…)”_ __ _“La derogación orgánica, que para no pocos autores no pasa de ser una faz de la derogatoria tácita, sólo se da cuando la nueva ley "regule íntegramente la materia" que la anterior norma positiva disciplinaba. Empero, el determinar si una materia está o no enteramente regulada por la ley posterior, depende, no tanto del mayor o menor número de disposiciones que contenga en relación con la antigua, sino de la intención revelada por el legislador de abarcar con la nueva disposición o disposiciones toda una materia, aunque en realidad no haya incompatibilidad alguna entre éstas y las de la ley anterior. (…)_ En este mismo sentido, en Concepto No. 2143 de 2014 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló lo siguiente: _“En síntesis, la derogación tácita se produce cuando el Legislador no ha manifestado expresamente su voluntad de retirar del ordenamiento jurídico leyes anteriores, pero se deduce por la incompatibilidad entre la norma anterior y la nueva (antinomia), de manera que la aplicación de una de ellas conlleva necesariamente el desconocimiento de la otra. Por esta razón la derogatoria tácita es ante todo “un fenómeno de naturaleza eminentemente interpretativa o, si se prefiere, dependiente de la interpretación que se dé a las normas hipotéticamente compatibles”. Se trata entonces de una derogatoria por comparación o contraste, que de acuerdo con la jurisprudencia se presenta en dos casos: “(i) cuando una norma jurídica posterior resulta incompatible con una anterior o (ii) cuando se produce una nueva regulación integral de la materia.”_ Considerando lo anterior, debe precisarse que, en materia de actos administrativos, la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), establece en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) la obligatoriedad de los mismos, hasta tanto no se hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo. En detalle: _“Artículo 91. Pérdida de Ejecutoriedad del Acto Administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:_ __ _1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo._ __ _2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho._ __ _3.__Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos._ __ _4.__Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto._ __ _5. Cuando pierdan vigencia”. (subraya fuera de texto)_ __ Respecto a la última causal, frente a su pérdida de vigencia, la Corte Constitucional en Sentencia C-901 del 30 de noviembre de 2011 señaló: _“La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de las normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo. Esto es precisamente lo que justifica que la Corte se pronuncie incluso sobre normas derogadas cuando éstas siguen produciendo efectos, con el fin de hacerlos cesar, por ministerio de la declaratoria de inexequibilidad, si tales efectos son contrarios a la Carta”._ __ Por lo que, los actos administrativos, en el marco del principio de legalidad, deberán aplicarse salvo que pierdan su ejecutoriedad por alguna de las razones establecidas en el artículo 91 del CPACA, dentro del que se destaca la derogatoria tácita que, como se observó, opera ante antinomias jurídicas. __ 4. Análisis del caso De acuerdo con lo anterior, se precisa que el Acuerdo Distrital [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579) de 2023 y el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#102) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establecen dos autoridades distintas responsables de la administración del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital – SUDIVC _._ En detalle: | Acuerdo Distrital 912 de 2023 | Artículo 102 del Plan Distrital de Desarrollo ---|--- Entidad: Secretaría General de la Alcaldía Mayor | Entidad: Secretaría Distrital de Gobierno Competencias:
\- Coordinador del SUDIVC – propendiendo por la a racionalización y estandarización de los procedimientos de Inspección, Vigilancia y Control de cada una de las entidades que lo conforman, respetando la autonomía de cada uno de sus actores (art. 3). \- Administrar y verificar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de seguimiento y monitoreo de la función de IVC (art. 5). \- Propender por la implementación de una plataforma tecnológica que permita la interoperabilidad de los sistemas de información utilizados por cada una de las entidades que conforma el SUDIVC, la optimización de los recursos para la realización de visitas multidisciplinarias y el seguimiento a los indicadores del Sistema (art. 7). | Competencias:
\- Implementación de un programa integral de coordinación y articulación de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) con el fin de optimizar y garantizar el adecuado desarrollo de estas frente a las actividades de los establecimientos de comercio. El programa integral incluye la coordinación y articulación de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC). \- Implementar una plataforma tecnológica interoperable entre todos los sistemas de información que usan las entidades que conforman el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital - SUDIVC, \- Fomentar la realización de visitas multidisciplinarias en un único momento con el fin de optimizar los recursos utilizados en este proceso.”
En este contexto es claro que estas normas hacen referencia al mismo Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital – SUDIVC, aunque no se utilicen las mismas expresiones.
Revisado el Proyecto de Acuerdo [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156917) de 2024 a través del cual se propuso ante el Concejo Distrital el Plan Distrital de Desarrollo que luego se aprobó mediante Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024, se evidencia que no se incluyó por parte de la administración distrital el citado artículo. Sin embargo, al ser aprobado el articulado en primer debate, se infiere que el mismo contó con la aprobación de la administración, sin perjuicio de que, al verificar en el documento anexo Metas sectoriales por producto no se encontró proyecto asociado con el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.
Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia, como se señaló por parte de las Secretarías General de la Alcaldía Mayor y Distrital de Gobierno, que se presenta una contrariedad entre las dos normas respecto a cuál es la entidad competente para la coordinación y articulación de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), que hacen parte o se materializan en el Sistema _Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital – SUDIVC_.
En otras palabras, es claro que hay dos disposiciones, del mismo nivel jerárquico (acuerdos distritales), que asignan dos autoridades distintas para la administración del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.
Ahora bien, también resulta palpable que, el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#102) del Plan Distrital de Desarrollo única y exclusivamente se limita a establecer en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno la responsabilidad de implementar dicho sistema, sin realizar modificaciones adicionales al contenido del Acuerdo Distrital [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579) de 2023 que reglamenta integralmente el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control. Por lo que, para estos efectos, el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#102) del Plan Distrital de Desarrollo es una norma especial respecto a la administración del Sistema, mientras que el Acuerdo Distrital [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579) de 2023 resultaría una norma de carácter general frente a la misma materia.
En todo caso, aun y si se considerase que ambas normas son de la misma especialidad, el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) del Plan Distrital de Desarrollo es una norma posterior al Acuerdo Distrital [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579) de 2023.
Por todo lo cual, en aplicación de los criterios hermenéuticos de especialidad y cronológico, el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 debe prevalecer, por lo que, en los términos del artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#71) del Código Civil, deroga tácitamente las disposiciones del Acuerdo Distrital [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579) de 2023, _únicamente en aquello que le resulta contrario_. Es decir, solamente podría argumentarse una derogatoria tácita respecto de la autoridad distrital responsable de la administración del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, más no respecto a las demás disposiciones del Acuerdo Distrital 912 de 2023 que, en relación con el Plan Distrital de Desarrollo, seguirían vigentes.
Clarificado lo anterior, previo a la expedición del Acuerdo Distrital [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579) de 2023, en el marco de las funciones de la Secretaría General prevista en el Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479) de 2021 _“Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C_.” la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control[3] realiza actividades asociadas con el sistema, conforme al siguiente detalle:
_“Artículo_ ___31º.- Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control.__Corresponde a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, vigilancia y Control las siguientes funciones:_
__
_1.___Administrar y verificar el cumplimiento de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control –IVC__ _\- de las empresas y/o establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital._
__
_2.___Realizar el seguimiento y monitoreo de la función de IVC__ _frente a las empresas que operan en la ciudad, mediante la coordinación para la programación y desarrollo de visitas técnicas multidisciplinarias, campañas y acciones intersectoriales que generen impacto, contundencia y cobertura en los eventos, sectores y establecimientos del Distrito._
__
_3.___Administrar y hacer seguimiento al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital – SUDIVC- y promover la virtualización y racionalización de la función de IVC definidos para las entidades competentes__ _._
__
_4.__Diseñar y elaborar, en coordinación e integración con las autoridades distritales, los planes de capacitación y de comunicación requeridos para garantizar la articulación de la función de Inspección, Vigilancia y Control, en coordinación con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional._
__
_5.___Diseñar y elaborar los planes preventivos y de control requeridos para garantizar la articulación de la función de Inspección, Vigilancia y Control, en coordinación con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y las entidades competentes.__
__
_6.__Verificar que los proyectos de regulación definidos por las autoridades distritales que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control cumplan con las políticas y los estándares definidos en la normatividad vigente._
_7.___Coordinar la evaluación y actualización anual de la matriz de riesgos__ _del_ _Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital – SUDIVC, por parte de las autoridades distritales que ejercen funciones de IVC._
__
_8.__Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.” (Subraya fuera de texto)._
__ Al revisar dichas funciones se observa que, el programa integral de coordinación y articulación podría reñir con las funciones reseñadas en los numerales 2) y 5); y asimismo la plataforma tecnológica interoperable, podría incorporarse dentro de las acciones que se pueden desarrollar en el numeral 3) que determina la administración del sistema y la promoción de la virtualización y racionalización de dicha función, incluyendo el análisis de riesgo determinado en el numeral 7).
__ Por lo que, al comparar las disposiciones en el Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479) de 2021 y el Acuerdo Distrital 903 de 2024 se evidencia que la implementación del Sistema incorpora más acciones de las previstas en el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#102) de Plan de Desarrollo vigente, por lo que, resulta aún más claro que no puede predicarse una derogatoria orgánica de las citadas normas, dado que no se evidencia una incompatibilidad entre las disposiciones citadas y tampoco se reguló en su integridad el Sistema.
Igualmente, no es preciso señalar un decaimiento de la disposición contenida en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#31) del Decreto Distrital 140 de 2021 debido a que la modificación de la estructura organizacional de las entidades distritales debe sujetarse a unas reglas específicas y la competencia para su trámite se encuentra en cabeza del Alcalde Mayor. Asimismo, la fundamentación de la atribución dada a la Secretaría General no obedeció al Acuerdo Distrital, pues su origen, de acuerdo con la revisión en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá data del Decreto Distrital [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506) de 2007[4] a través de cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estableciendo en cabeza del Despacho la función de _“d. Orientar y formular políticas y directrices para el mejoramiento de la gestión de inspección, vigilancia y control y monitorear y hacer seguimiento del IVC a las empresas que operan en la ciudad, con el propósito de garantizar la coordinación y efectividad de las acciones que en materia del uso del suelo, control sanitario y de los impactos en el medio ambiente, así como del cumplimiento de las normas de seguridad contraincendios, compete a las Alcaldías Locales, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos;” (Art. 3)._ Y de la Subdirección de inspección, vigilancia y control (art. 21) las siguientes:
_“_ _a. Asistir al Secretario General en la definición e implementación de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control de las empresas que operan en el Distrito Capital, gestión que realizan la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y las Alcaldías Locales._
__
_b. Realizar el seguimiento y monitoreo de la función de IVC frente a las empresas que operan en la ciudad, que compete a las Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital Ambiente, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y las Alcaldías Locales con el propósito de mejorar el clima de negocios._
__
_c. Administrar el Sistema Informático del Seguimiento y Monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control adelantada por tales entidades;_
__
_d. Diseñar y elaborar, en coordinación con tales entidades, los planes de capacitación y de comunicación requeridos para garantizar la articulación de la función de Inspección, Vigilancia y Control, en coordinación con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional”_
__ No obstante, dado que con relación a los efectos que trae la derogatoria tácita, se evidencia una duplicidad de las acciones que adelanta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, y la Secretaría Distrital de Gobierno, se debe en lo inmediato efectuar una coordinación entre entidades para adelantar las acciones, a efectos de garantizar el cumplimiento del Plan de Desarrollo, previo a realizar el proceso de modificación de la estructura organizacional.
Sobre este último aspecto, el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#54) de la Ley 489 de 1998 señala los “ _P_ _rincipios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios,__departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional”,_ entre ellos, relaciona los siguientes:
_“a. Deberán responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular, evitar la duplicidad de funciones”;_
__
_(…)_
__
_“e)__Se deberá garantizar que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflicto”_
__
_(…)_
__
_“l. Deberán suprimirse o fusionarse dependencias con el objeto de evitar duplicidad de funciones y actividades;”_
__ Sobre el particular, el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribuciones del Alcalde Mayor _“_ _6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”,_ por lo que de manera coordinada con la Secretaría Distrital de Gobierno, se deberá adelantar las acciones administrativas, técnicas y jurídicas para la construcción del proyecto de decreto que elimine la duplicidad de las acciones, así como para unificar las funciones de IVC asociadas al Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital – SUDIVC.
5. Conclusiones
De acuerdo con el análisis precedente, se concluye que el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#102) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 (Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027) derogó de manera tácita únicamente la competencia de la Secretaría General sobre la administración del Sistema de Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital, prevista en el Acuerdo Distrital [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579) de 2023, al habérsela asignado a la Secretaría Distrital de Gobierno.
Así mismo, sobre la reglamentación del sistema no se evidencia una derogatoria orgánica dado que del comparativo no se observa incompatibilidad entre las disposiciones citadas y el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#102) del Plan de Desarrollo. Puntualmente, este último no reguló en su integridad el SUDIVC, sino que incorporó acciones que son complementarias con las previstas en el Acuerdo Distrital [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579) de 2023 y en el Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479) de 2021. Igualmente, la función asumida desde la Secretaría General no obedece a la reglamentación hecha por el Acuerdo Distrital [912](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148579) citado, sino que las acciones de IVC venían siendo ejercidas por parte de dicha entidad.
En consecuencia, dado que se evidencia una duplicidad de funciones entre las Secretarías Distrital de Gobierno y General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control en el Distrito Capital – SUDIVC, se sugiere adelantar las acciones administrativas, técnicas y presupuestales para el trámite del proyecto de Decreto que modifiquen las estructuras organizacionales de las dos entidades.
Para efectos de lo anterior, desde la Secretaría Jurídica Distrital estamos a su disposición para apoyar en lo que corresponda.
Atentamente,
ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ
DIRECTOR DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS
Proyectó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Revisó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Aprobó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS
Nota: Ver Concepto original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] El proyecto de concepto fue presentado en el Comité de Doctrina en sesión del 14 de mayo de 2025 [2] Corte Constitucional. Sentencia C-451 de 2015.
[3] Revisado los antecedentes se encuentra que el literal c) del artículo 21 del Decreto Distrital 267 de 2007 (hoy derogado) la Subdirección de IVC de la Secretaría General realizaba acciones con “Administrar el Sistema Informático del Seguimiento y Monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control [4] [Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 425 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=67103#36).
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