DECRETO 720 de 1991
Por el cual se aprueba la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovais
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 720
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que confiere el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Nacional del artículo 2ş del Decreto 1050 de 1968 en concordancia con el literal d) del artículo 7ş del Decreto 1588 del 18 de julio de 1989,
DECRETA:
Artículo 1ş Apruébase la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, acordada por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 13 de febrero de 1991 y cuyo texto es el siguiente:
Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías.
ACUERDO NUMERO 004 DE 1991 (febrero 13)
"por el cual se establece la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías".
El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el Decreto 1588 del 18 de julio de 1989 (artículo 7ş, literal d),
ACUERDA:
Artículo 1ş Las funciones y actividades propias de las distintas dependencias de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nivel Central.
No.de cargos Denominación del cargo Clase Grado 1 Presidente 3 Vicepresidente 18 1 Secretario General 18 1 Asesor de la Presidencia 17 4 Jefe de Oficina 17 13 Director 17 1 Jefe de Centro de Control II 15 9 Jefe de Departamento II 15 22 Profesional III 14 18 Profesional II 12 1 Asistente II 12 1 Asistente I 11 8 Profesional I 11 1 Jefe de Grupo 8 4 Técnico o Tecnólogo II 10 1 Pagador II 10 1 Almacenista II 11 6 Secretaria Ejecutiva 9 2 Técnico Administrativo 8 2 Técnico o Tecnólogo I 8 4 Auxiliar de Ingeniería II 7 16 Secretaria. II 5 8 Auxiliar Administrativo 6 8 Secretaria I 3 2 Recepcionista I 5 1 Chofer Mecánico IV 5 4 Chofer Mecánico III 4 2 Chofer Mecánico I 2 2 Auxiliar de Servicios Generales 1 Nivel Regional.
No. de cargos Denominación del cargo Clase Grado 5 Director Regional 16 15 Jefe de Departamento I 13 5 Jefe de Centro de Control I 13 20 Profesional II 12 25 Profesional I 11 15 Técnico o Tecnólogo I 8 5 Almacenista I 8 15 Técnico Administrativo 8 48 Jefe de Estación II 7 5 Secretaria II 5 20 Auxiliar de Ingeniería I 6 42 Operario III 6 15 Secretaria I 3 127 Jefe de Estación I 4 45 Operario II 4 5 Chofer Mecánico II 3 75 Reemplazador 3 20 Jefe de Cuadrilla 3 226 Operario I 1 10 Auxiliar de Servicios Generales 1 Artículo 2ş El Presidente de la Empresa distribuirá y trasladará mediante resolución los cargos de la planta de personal a las distintas dependencias de la Empresa, tanto en el nivel central como en el regional, de acuerdo con la estructura orgánica y con las necesidades del servicio.
Artículo 3ş El Presidente podrá proveer cargos de la planta de media jornada. Se entiende por media jornada la de duración diaria no inferior a cuatro horas.
Artículo 4ş Cuando se provean cargos de la planta de personal para ser desempeńados como de media jornada, se remunerarán en forma proporcional a la asignación establecida para el mismo cargo cuando la labor es ejecutada de tiempo completo.
Artículo 5ş El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 022 de 1990, emanado del Consejo Directivo de Ferrovías.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 días del mes de febrero de 1991.
El Presidente del Consejo Directivo, (Fdo.) MAURICIO RAMIREZ KOPPEL.
Viceministro de Obras Públicas y Transporte.
El Secretario, (Fdo.) YEZID AROCHA ALARCON>>.
Artículo 2ş Al proveerse los cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 7ş del Decreto 1586 de 1989.
Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 924 de 1990. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 924 de 1990 Dado en Bogotá, D.E., a 13 días del mes de febrero de 1991.
El Presidente del Consejo Directivo, (Fdo.) Mauricio Koppel.
Viceministro de Obras Públicas y Transporte.
El Secretario, (Fdo.) Yezid Arocha Alarcon >>.
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