Jurismart

DECRETO 719 de 1994

por medio del cual se reglamenta el literal b) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, en lo relativo a la selección de la entidad aseguradora de vida del contrato de renta vitalicia

Tipo
DECRETO
Número
719
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║ De conformidad can lo previsto en el literal b) del artĒculo 60 de la ley 100 de 1393, las sociedades administradoras del rķgimen de ahorro individual con solidaridad, respecto de sus afiliados y beneficiarios, deberßn prestar la asesorĒa necesaria para la contrataci¾n de la renta vitalicia, para cuyo efecto deberßn aplicar el procedimiento previsto en el presente Decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║ Las sociedades administradoras del rķgimen de ahorro individual con solidaridad, deberßn asesorar a sus afiliados y beneficiarios para la contrataci¾n de la renta vitalicia; la remuneraci¾n por concepto de esta asesorĒa se entenderß incluida dentro del aporte que afiliados y empleadores deben efectuar peri¾dicamente, con sujeci¾n a las disposiciones legales pertinentes.Ā ĀĀ Dicho monto no se podrß trasladar al afiliado o beneficiario, adquirente de la renta vitalicia, directa o indirectamente.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║ Cuando el afiliado o beneficiario haya decidido adoptar la renta vitalicia inmediata o el retiro programado con renta vitalicia diferida como modalidades para obtener su pensi¾n, previamente a la elecci¾n de la respectiva entidad aseguradora de vida, la administradora deberß colocar a su disposici¾n la informaci¾n sobre todas las entidades aseguradoras legalmente autorizadas para la celebraci¾n de tales contratos.Ā ĀĀ Dentro de los diez (10) dĒas siguientes, el afiliado deberß informar a la sociedad administradora la designaci¾n de por lo menos tres (3) entidades aseguradoras de vida que cuenten con autorizaci¾n para la explotaci¾n del ramo correspondiente, a fin de que dentro de los dos (2) dĒas siguientes a la fecha en la cual se reciba dicha informaci¾n, la sociedad administradora solicite las respectivas cotizaciones.Ā ĀĀ Si para este ·ltimo efecto la sociedad administradora emplea alg·n intermediario deberß sufragar el monto del honorario o comisi¾n de ķste con cargo a sus propios recursos.Ā ĀĀ Parßgrafo. La sociedad administradora deberß suministrar informaci¾n suficiente sobre las entidades aseguradoras de vida, cuyo contenido se±ale la Superintendencia Bancaria.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║ Para efectos del cßlculo de la cotizaci¾n de la renta vitalicia, las cotizaciones que presenten las entidades aseguradoras de vida no podrßn prevķr monto alguno de comisi¾n para intermediarios.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║ La correspondiente sociedad administradora del rķgimen de ahorro individual tendrß a disposici¾n permanente del afiliado el resultado de la labor de evaluaci¾n de las diferentes propuestas.Ā ĀĀ ArtĒculo 6║ El afiliado o beneficiario podrß autorizar a la sociedad administradora para que seleccione la correspondiente entidad aseguradora de vida con la cual se contratarß la renta vitalicia. En este caso deberß seleccionarse la entidad aseguradora de vida que ofrezca el monto de pensi¾n mßs alto.Ā ĀĀ ArtĒculo 7║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C. a 6 de abril de 1994.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes RodrĒguez. Ā ĀĀ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Ā ĀĀ Josķ ElĒas Melo Acosta. Ā Ā

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar