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DECRETO 718 de 1992

por el cual se dicta una norma en materia de cesión de fondos de cesantía.

Tipo
DECRETO
Número
718
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el articulo 2.1.3.2.32 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. La cesión voluntaria de fondos de cesantía, a que se refiere el Decreto 2772 de 1991, deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo )

Artículo 2.

1.3.2.32 DECRETO 1730 de 1991

Artículo 2.

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.

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