DECRETO 718 de 1992
por el cual se dicta una norma en materia de cesión de fondos de cesantía.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 718
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase el articulo 2.1.3.2.32 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. La cesión voluntaria de fondos de cesantía, a que se refiere el Decreto 2772 de 1991, deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo )
Artículo 2.
1.3.2.32 DECRETO 1730 de 1991
Artículo 2.
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peńa.
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