DECRETO 715 de 1993
por la cual se declara Monumento Nacional, La Ermita de San Lucas, Municipio de El Molino, Departamento de la Guajira.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 715
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 163 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 163 de 1959, artículo 6° faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional.
Que la Ermita de San Lucas en el Municipio de El Molino, Departamento de la Guajira, y que se remonta al siglo XVIII, fue construida con la ayuda del Capitán Espańol Salvador Felipe Arias, bajo las órdenes del encomendero Don Luis de Espinosa y en ella colaboraron los Indios Cariachiles.
Que la Ermita es una Iglesia de tres naves, delimitadas por pies derechos, con presbiterio separado de la nave por tres arcos y realzado por tres gradas, sin jerarquización espacial. Las cubiertas es de par hileras con tirantes parcados en la nave central y la prolongación de sus faldones cubre las naves laterales. Los muros son de mampostería mixta, pańetados y encalados al igual que la torre. El retablo mayor de tres cuerpos y tres calles de madera.
Que la Ermita forma parte de la memoria de los habitantes del Municipio de El Molino, siendo necesaria su estricta conservación por los valores culturales, testimoniales, arquitectónicos y urbanos que contiene, y por ser la construcción más representativa de la población y la única de esas características que existe en el Departamento de la Guajira.
Que la preservación de los testimonios de sociedades pasadas, procuras el respecto y conocimiento de nuestra identidad.
Que se hace necesario delimitar el área de influencia de la Ermita de San Lucas, para que los nuevos desarrollos y construcciones que se den en la población, no afecten ni alteren sus valores.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en reunión ordinaria celebrada el 12 de julio de 1990, según consta en el Acta número 8, estudió la documentación correspondiente y determina que los valores y cualidades de la Ermita están de acuerdo con las exigencias de un Monumento Nacional, e igualmente determinó delimitar su área de influencia.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución número 008 de 2 de noviembre de 1992, se propone la declaratoria como Monumento Nacional de la Ermita de San Lucas, del Municipio de El Molino, Departamento de la Guajira,
DECRETA:
Artículo 1°.
Declarar la Ermita de San Lucas, ubicada en el Municipio de El Molino, Departamento de la Guajira, como Monumento Nacional.
Artículo 2°.
Delimitar como área de influencia de la Ermita de San Lucas, la totalidad de los predios que dan o hacen esquina con la plaza principal y con la Ermita, la cual deberá ser reglamentada por el Municipio de El Molino y de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Definir y establecer las medidas de control y desarrollo de dicha área para que no afecten ni alteren las características formales, espaciales y arquitectónicas de la Ermita.
2. Procurar mantener la armonía urbana del conjunto, en función de la conservación de sus valores.
Artículo 3°.
Disponer que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959, artículo 21, las restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuar tanto en la Ermita, como en su área de influencia, deberán contar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Educación, Maruja Pachón de Villamizar.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.