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Resolución Regional 050 de 2025

Resolución Regional 050 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Tipo
Resolución Regional
Número
050
Año
2025
Fecha
17 de febrero de 2025
Entidad
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 050 DE 2025

(Febrero 17)

_Por la cual se Adopta la Política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca_

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1562 de 2012, numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, el Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) del 26 de mayo de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”_, establece en el artículo [2.2.4.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.1) que son de obligatorio cumplimiento las directrices para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - (SGSST).

Que el inciso segundo y tercero del artículo [2.2.4.6.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.4) del referido decreto, precisa que: _“(…) el SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo._ __ _Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)”._ Que el artículo [2.2.4.6.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.5) ibidem señala que: _“El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas”._ Que en el artículo [2.2.4.6.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.7) de la misma disposición establece que la política de SST de la empresa debe incluir unos objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso, los cuales deben contener como mínimo: 1. La identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecer los respectivos controles. 2, Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa. 3. Dar cumplimiento a la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Que en cumplimiento del ordenamiento legal es necesario que la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca adopte la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus correspondientes objetivos, los cuales determinarán las prácticas y acciones orientadas a prevenir, controlar y mitigar riesgos asociados con la ocurrencia de accidentes e incidentes y enfermedades de origen laboral y el cuidado integral de la salud de los servidores públicos y contratistas de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar la Política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, en los siguientes términos: DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca en cabeza de su director, se compromete a contar con personal idóneo, a asignar los recursos físicos, técnicos y financieros necesarios para la planeación, ejecución y evaluación del SG-SST de acuerdo con la identificación de los peligros, evaluación y valoración los riesgos y dar cumplimiento al marco normativo aplicable. OBJETIVOS** 1. Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales de los servidores públicos, contratistas y visitantes a través de la adopción de medidas necesarias en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante la mejora continua del sistema de gestión. 2. Establecer y desarrollar la estructura y gestión documental del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Promover la identificación de peligros y amenazas, evaluar y valorar los riesgos y vulnerabilidades para la determinación de controles a fin de mitigar los impactos reales y potenciales en situaciones generadoras de incidentes, accidentes y emergencias en las dinámicas de trabajo de la entidad. 4. Crear un entorno laboral más seguro y proteger la integridad física y mental de los servidores, contratistas y colaboradores en la RMBC.

Parágrafo. Estos objetivos están sujetos a modificación de acuerdo con las necesidades especiales que puedan surgir en el marco de la implementación del SG-SST y conforme con la evaluación anual de estándares mínimos realizada con apoyo de la ARL. RESPONSABLES Todos los servidores públicos y contratistas se comprometen a aceptar su responsabilidad para cumplir con la normatividad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, lograr los objetivos trazados y crear una conciencia y cultura de autoprotección, mediante planes de formación y capacitación. El responsable asignado por la entidad para liderar la implementación y mejora del sistema cuenta con el apoyo de la alta gerencia, el COPASST y los servidores en general, quienes se comprometen a aceptar y ejercer su responsabilidad para cumplir con la normatividad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el logro de los objetivos trazados y la creación y aplicación de una conciencia y cultura de autoprotección. ARTÍCULO 2. REVISIÓN. La Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la RMBC, se revisará con participación del COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) al menos una (1) vez al año y cada vez que resulte necesario para posteriormente proceder con la actualización o confirmación de esta política. ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. La Subdirección de Gestión Corporativa comunicará el presente acto administrativo a los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, para conocimiento y fines institucionales pertinentes. ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en los términos establecidos en los Estatutos de la Región Metropolitana o en los medios de comunicación institucionales definidos para tal fin; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2025.

LUIS LOTA

Director

Nota: ver norma original en Anexos

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