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Resolución Regional 034 de 2025

Resolución Regional 034 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Tipo
Resolución Regional
Número
034
Año
2025
Fecha
31 de enero de 2025
Entidad
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 034 DE 2025

(Enero 31)

_Por el cual se realiza una delegación_ __

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ- CUNDINAMARCA

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022; los Acuerdos regionales 001 y 003 de 2022, y

CONSIDERANDO

# Que, de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”_.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política de Colombia determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así mismo precisó que _"(…) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente (…)"_.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)º de la Ley 489 de 1998, expresa lo siguiente: _“Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades y organismos del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”_.

Que en el mismo artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 se indica que _“(…) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”_ __ Que, de conformidad con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, donde se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que, a través del Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94819) del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca. Que, el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#22) de la Ley 2199 del 2022 _“Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución política y se expide el régimen especial de la Región metropolitana Bogotá \- Cundinamarca”_, señala que la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. Que, a través de la Resolución [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172380) del 17 de enero de 2025 se conformó el Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” Que, en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172380#2.n.1) del artículo 2 ídem, se estableció que: _“Artículo 2. Integración. El Comité de Conciliación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca estará integrado, por los siguientes funcionarios_ __ _1.__Integrantes permanentes con voz y voto:_ a. _El director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, o su delegado, quien lo presidirá._ __ b. _El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa._ __ c. _El (la) Jefe de la Oficina Jurídica._ __ d. _El (la) Subdirector(a) de Planeación Metropolitana y Regional._ __ e. _El (la) Subdirector(a) de Gestión de Proyectos._ __ _La participación en el Comité será indelegable, salvo la excepción prevista en el literal (a) de este artículo.”_ __ Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#27) de la Ley 2199 de 2022, estableció que son funciones del Director de la Región Metropolitana: “ _(…) 6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos. (…) _y _17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos o el Consejo Regional”._ __ Que, en virtud de lo anterior, el Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC) por necesidades del servicio ha decidido delegar su participación del Comité de Conciliación de la (RMBC), en el Asesor Código 105 Grado 04 adscrito a la Dirección de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca (RMBC). Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. _Delegación_. Delegar la participación del Director de la Región Metropolitana en el Comité de Conciliación en el cargo denominado Asesor Código 105 Grado 04 adscrito a la Dirección de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC). Artículo 2._Atribución_. Corresponde al delegatario ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la Ley. Artículo 3._Alcance de la delegación_. Las funciones señaladas en el presente acto administrativo se delegan sin perjuicio de que el (la) funcionario(a) delegatario(a) continúe cumpliendo las funciones propias de su cargo. Artículo 4._Control de la delegación_. El (la) delegatario (a), debe presentar un informe ejecutivo anual y/o cuando se solicite, que dé cuenta de las actividades realizadas en uso de la delegación. Artículo 5._Comunicación_. Comunicar la presente resolución al Asesor Código 105 Grado 04 adscrito a la Dirección de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. Artículo 6. _Publicación y Vigencia_. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de conformidad con lo establecido en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 del mes de enero del año 2025.

LUIS FELIPE LOTA

#

Director

Nota: Ver norma original en Anexos.

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