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Resolución Regional 051 de 2025

Resolución Regional 051 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Tipo
Resolución Regional
Número
051
Año
2025
Fecha
17 de febrero de 2025
Entidad
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 051 DE 2025

(Febrero 17)

_Por la cual se Adopta la Política de Promoción de Estilos de vida saludable y prevención del consumo de tabaco alcohol y sustancias psicoactivas Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca_

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1562 de 2012, numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, el Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”_, establece en el artículo [2.2.4.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.1) que son de obligatorio cumplimiento las directrices para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - (SGSST).

Que el inciso segundo y tercero del artículo [2.2.4.6.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.4) del referido decreto, precisa que: _“ (…) el SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo._ __ _Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)”_ __ Que el artículo [2.2.4.6.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.5) ibidem señala que: _“El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas”_ __ Que la Resolución 1075 del 24 de marzo de 1992 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57841#1): _“Artículo 1. Los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control del fármaco dependencia y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores_. Que, concordante con lo anterior, la Resolución 4225 del 29 de mayo de 1992, expedida por el Ministerio de Salud establece en su artículo 5: _“Artículo 5. … la restricción del cigarrillo en el lugar de trabajo al igual que la implementación de programas de cesación del hábito de fumar en las empresas_, _(…)”_ Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30565#2) de la Resolución 1956 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, señala: _“2. Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos”._ __ Que en el marco de la garantía y respeto a los derechos individuales y las libertades civiles y dentro del marco de los reglamentos de la entidad la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca consciente de la importancia de procurar un ambiente y estilos de vida saludables y teniendo presente que el consumo de alcohol, tabaco y sus derivados, y otras sustancias psicoactivas, son un problema que afecta el entorno laboral y aspectos como la salud, seguridad, eficiencia y productividad de los colaboradores requiere adoptar la _Política de Promoción de Estilos de vida saludable y prevención del consumo de tabaco alcohol y sustancias psicoactivas._ __ En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1._ADOPCIÓN_. Adoptar la Política de Promoción de Estilos de vida saludable y prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, así:

DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA

# La Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, se compromete a: 1. Desarrollar estrategias de prevención de consumo de alcohol, tabaco y sus derivados, y sustancias psicoactivas, con la participación de los diferentes niveles de la entidad, fundamentados en principios de igualdad, confidencialidad y equidad. 2. Diseñar un Programa de Estilos de Vida Saludable a través del cual se desarrollarán campañas para prevenir el consumo de alcohol, tabaco y sus derivados, y sustancias psicoactivas, pues estos crean dependencia y perjudican el desempeño de las personas que las consumen afectando así seriamente la seguridad, eficacia y rendimiento de los colaboradores y de la entidad en general.
3. Promover actividades de sensibilización y de capacitación para los colaboradores, con el fin de crear hábitos y estilos de vida saludables en relación con el daño que causa el tabaco y sus derivados, bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas que afectan la salud del individuo y su entorno.

PROHIBICIONES EXPRESAS

# \- Se prohíbe presentarse al cumplimiento de las actividades, funciones y/o tareas bajo el efecto de sustancias psicoactivas incluidas bebidas alcohólicas u otras que afecten el funcionamiento adecuado del desempeño laboral. \- Se prohíbe el consumo, posesión, uso, distribución y/o venta de estas sustancias en áreas donde se desarrollen actividades directas de la Entidad, lugares de trabajo anexos o conexos a la misma, así como también al interior de los vehículos y en la conducción de estos, debido a que el consumo de este tipo de sustancias constituye un factor de riesgo que afecta la integridad social, física y mental de los colaboradores. \- Se prohíbe el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, durante el desarrollo de actividades y/o funciones dentro de las instalaciones físicas de la entidad, así como en los lugares cerrados anexos y conexos a la misma. Para efectos de la prohibición del consumo de tabaco en los lugares de trabajo, entiéndase para ello el consumo del cigarrillo convencional y elementos o dispositivos que requieren combustión para su consumo, así como los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), los sistemas similares sin nicotina (SSSN), los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado (PTC). \- Se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas, cuando se porten elementos distintivos de la entidad, accesorio con imagen corporativa de la Región, así como cuando se utilicen los vehículos de la Entidad. ARTÍCULO 2. _REVISIÓN._ La Política de Promoción de Estilos de vida saludable y prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, se revisará con participación del COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) al menos una (1) vez al año y cada vez que resulte necesario para posteriormente proceder con la actualización o confirmación de esta política. ARTÍCULO 3._COMUNICACION._ La Subdirección de Gestión Corporativa comunicará el presente acto administrativo a los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, para conocimiento y fines institucionales pertinentes. ARTÍCULO 4._PUBLICACIÓN Y VIGENCIA_. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en los términos establecidos en los Estatutos de la Región metropolitana o en los medios de comunicación institucionales definidos para tal fin; y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de febrero del año 2025.

LUIS FELIPE LOTA

Director Nota: Ver norma original en Anexos.

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