DECRETO 710 de 2001
por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 710
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 697 de abril 17 de 2001, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto, para el ańo gravable 2000, es la suma de $18.100.000, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
Artículo 2ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2001.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.