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Circular Externa Conjunta 007 de 2025

Circular Externa Conjunta 007 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social - Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa Conjunta
Número
007
Año
2025
Fecha
3 de marzo de 2025
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social - Superintendencia Nacional de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR CONJUNTA 007 DE 2025

(Marzo 03)

PARA: INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS), EN ESPECIAL A LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES QUE ADMINISTRAN U OPERAN LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN Y AL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL) EN SU ACTIVIDAD EN SALUD.

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA LEGAL Y PROHIBICIÓN DE MEDIDAS NO NORMADAS, IMPOSICIÓN DE BARRERAS Y SOLICITUDES NO PERMITIDAS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD, OPERADORES LOGÍSTICOS Y GESTORES FARMACÉUTICOS. ASÍ COMO, LOS PLAZOS DE PAGO ESTABLECIDOS EN LA LEY[1122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600)/07 Y[1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355)/11. En virtud de las funciones que cumple el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, y la Superintendencia Nacional de Salud encargada de inspeccionar, vigilar y controlar el SGSSS, y en atención a las disposiciones legales establecidas en la Ley 1966 de 2019 artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85856), el Decreto 441 de 2022 incorporado en el Decreto [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016, las Resoluciones [2275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152661), [2284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152522) y [2335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685) de 2023, modificadas respectivamente por las Resoluciones [1884](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165237), [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165197) y [1886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165217) de 2024 y con el fin de garantizar el acceso oportuno, adecuado y efectivo a los servicios de salud para toda la población colombiana, nos permitimos reiterar a los integrantes del SGSSS la obligación de cumplir estrictamente con la normatividad vigente en salud. Específicamente, la presente circular se expide en aras de garantizar el cumplimiento de la reglamentación expedida para los acuerdos de voluntades en salud, en lo relativo a la Facturación Electrónica de Venta en Salud (FEV) y el uso del Mecanismo Único de Validación del Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS) así: 1. Actualizar los sistemas y adaptarlos de tal manera que permitan la radicación de cuentas conforme lo establecen las Resoluciones [2275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152661), [2284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152522) y [2335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685) de 2023, de acuerdo con el cronograma establecido en las Resoluciones modificatorias [1884](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165237), [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165197) y [1886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165217) de 2024; además de lo establecido en la Resolución [497](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110537) de 2021. 2. Asegurar que todas las actividades y procedimientos estén alineados con las normativas vigentes, especialmente: \- El artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85856) de la Ley 1966 de 2019, referente a la generación de la factura electrónica para la prestación de servicios en salud o la entrega de tecnologías en salud, cumpliendo las disposiciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. \- El Decreto [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122202) de 2022, sobre los aspectos mínimos que deben ser tenidos en cuenta para la celebración de acuerdos de voluntades para la prestación de servicios en salud y la provisión de tecnologías en salud. \- La Resolución [2275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152661) de 2023, modificada en cuanto a su transitoriedad mediante la Resolución [1884](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165237) de 2024, relacionada con la obligatoriedad para la generación de los datos y calidad de la información reportada acorde con los estándares definidos tanto para los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud – RIPS como para los campos adicionales de la Factura Electrónica de Venta en Salud - FEV y su validación en el Mecanismo Único de Validación dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. \- La Resolución [2335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152685) de 2023, modificada en su transitoriedad por la Resolución [1886](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165217) de 2024, estableciendo entre otras disposiciones los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades. \- La Resolución [2284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152522) de 2023, la cual define los soportes y manual único de devoluciones glosas y respuestas aplicable en los procesos de auditoría entre otras disposiciones y modificada en cuanto a su transitoriedad por la Resolución [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165197) de 2024. \- Demás normas que rigen la prestación y acceso a los servicios de salud, sin excepciones, en los términos y condiciones allí dispuestos. 3. Respetar los derechos de las personas para la prestación de los servicios de salud, garantizando que no se impongan barreras administrativas, ni procedimientos adicionales para la prestación del servicio de salud. 4. Prohibición expresa de imponer restricciones a los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud, operadores logísticos y gestores farmacéuticos; ya sean barreras económicas, administrativas, o cualquier otro tipo de restricción que contravenga las disposiciones legales o reglamentarias. Esto incluye la negación de servicios sin justificación válida conforme a la ley y la imposición de trámites o requisitos adicionales no autorizados, que obstaculicen los procesos de radicación y auditoría de cuentas, tales como: \- Establecimiento de auditorías previas, horarios o ventanas para la radicación de cuentas: El artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#56) de la Ley 1438 de 2011, prohíbe expresamente estas conductas al señalar que: _"Se _prohíbe_ el establecimiento de la obligatoriedad de _procesos de auditoría previa_ a la presentación de las facturas por prestación de servicios o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción. Las entidades a que se refiere este artículo deberán establecer _mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud_, de acuerdo con los estándares que defina el Ministerio de la Protección Social" (Subrayado fuera del texto original)._ \- Solicitud de archivos o soportes de cobro distintos o adicionales para la radicación de las cuentas: El artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152522#3) de la Resolución 2284 de 2023, determinó que _: "Las entidades responsables de pago _no podrán exigir soportes adicionales_ para el trámite y pago de las facturas de venta en salud" (Subrayado fuera del texto original)._ Los soportes de cobro están definidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución [2284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152522) de 2023. \- Carga de RIPS en plataformas validadoras de la entidad responsable de pago y demás enunciadas en la presente Circular: La Resolución [2275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152661) de 2023, estableció el Mecanismo _Único_ de Validación, _"que deben aplicar los facturadores electrónicos del sector salud para cumplir con la validación única del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud- RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en salud -FEV en salud" (Subrayado fuera del texto original)._ \- Aplicación de glosas o devoluciones injustificadas o fuera de los plazos definidos en la ley: El artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#57) de la Ley 1438 de 2011 establece los plazos para el trámite de glosas y, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152522#6) de la Resolución 2284 de 2023 define el procedimiento para las devoluciones. Asimismo, se determinó la obligación frente al uso y determinación específica de las causas del Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas adoptado mediante el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución [2284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152522) de 2023, sin que les sea permitido aplicar causales de glosas distintas a las allí establecidas. Adicionalmente, los plazos de pagos establecidos en la Ley 1122 de 2007 artículo 13 literal [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#13.l.d). \- Formulación de glosas adicionales a las formuladas en la primera revisión, que no están relacionadas con la respuesta dada por el prestador a las mismas: Esta conducta está expresamente prohibida en el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#57) de la Ley 1438 de 2011, al determinar que: _"Una vez formuladas las glosas a una factura _no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura_, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial" (Subrayado fuera del texto original)._ El Ministerio de Salud y Protección Social reitera que cualquier incumplimiento a estas disposiciones será objeto de las sanciones que correspondan por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, según lo establecido en la normatividad aplicable, en los casos donde se observe que existen barreras de acceso que estén afectando el derecho a la salud de los usuarios. Les instamos a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sus procesos operativos y administrativos sean transparentes, eficaces y ajustados a la ley, para garantizar la correcta prestación del servicio a los usuarios del Sistema de Salud. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de marzo del año 2025.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Revisó: Ministerio de Salud y Protección Social Luis Alberto Martínez Saldarriaga, Viceministro de Protección Social Margarita María Escudero Osorio, Directora de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Rodolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E) Revisó: Superintendencia Nacional de Salud Paula Andrea Arenas Solo, Superintendente Delegada de Entidades de Aseguramiento en Salud – EAS Prima Liliana Rafael Malagón, Directora de IV – EAS Kelly Andrea Pulido, Directora Jurídica Jihovana Rojas Cardona, Subdirectora Técnica - Dirección de Innovación y Desarrollo Nota: ver norma original en Anexos.

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