DECRETO 709 de 1994
por la cual se ordena la Septima Emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se señala su cuantía y características
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 709
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de los que le confieren los Decretos 2272 de 1974 y 1361 de 1976, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que la Ley 60 de 1968 cre¾ los Certificados de Desarrollo TurĒstico, como un estĒmulo de beneficio fiscal para el fomento de las inversiones en establecimientos hoteleros o de hospedaje que tengan se±alada importancia para el desarrollo turĒsticos paĒs;Ā ĀĀ Que seg·n lo dispuesto en el Decreto 1361 de 1976 los Certificados de Desarrollo TurĒstico se emiten al portador son libremente negociables, no devengan intereses ni gozan de exenciones tributarias, constituyen renta gravable para los beneficiarios directos y sirven para pagar por su valor nominal toda clase de impuestos nacionales a partir de su entrega al beneficiario directo;Ā ĀĀ Que conforme a los Decretos 2272 de 1974, 1361 de 1976 y 2154 de 1992, el Gobierno Nacional, por Intermedio a la Corporaci¾n Nacional de Turismo de Colombia, entregarß Certificados de Desarrollo TurĒstico a los inversionistas en establecimientos hoteleros de hospedaje, por concepto de la construcci¾n, ampliaci¾n o mejora sustancial de los mismos, con sujeci¾n a los requisitos y condiciones se±aladas en los citados decretos;Ā ĀĀ Que el artĒculo 6║ del Decreto 1361 de 1976 expresa que el Gobierno Nacional harß las emisiones necesarias de certificados de Desarrollo TurĒstico y se±alar su cuantĒa y caracterĒsticas;Ā ĀĀ Que para los fines previstos en las citadas normas, previa la solicitud motivada presentada por la Corporaci¾n Nacional de Turismo de Colombia, es indispensable efectuar la Sķptima Emisi¾n de Certificados de Desarrollo TurĒstico por una cuantĒa de un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) moneda corriente,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1║ Ordķnese a travķs del Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico, la Sķptima Emisi¾n de TĒtulos denominados "Certificados de Desarrollo TurĒstico" en cuantĒa de un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000) moneda corriente. Ā ĀĀ ArtĒculo 2║ Los Certificados de Desarrollo TurĒstico", Sķptima Emisi¾n- tendrßn las denominaciones siguientes: Ā ĀĀ SERIE Ā No. TITULOS Ā VR.UNITARIO Ā VR. DE LA SERIE Ā GĀ 001/01000Ā SinĀ 50.000.000Ā GAĀ 001/0500Ā 500.000Ā 250.000.000Ā GBĀ 001/0200Ā 1.000.000Ā 200.000.000Ā GCĀ 001/0100Ā 5.000.000Ā 500.000.000Ā GDĀ 001/0050Ā 10.000.000Ā 500.000.000Ā Total 1.850Ā $ 1.500.000.000Ā ĀĀ ArtĒculo 3║ Las caracterĒsticas de los "Certificados de Desarrollo turĒstico", cuya emisi¾n ordena el presente Decreto serßn las previstas en los artĒculos 2║ y 23 del Decreto 1361 de 1976. Ā ĀĀ ArtĒculo 4║ Los "Certificados de Desarrollo TurĒstico" de que trata el presente Decreto, los entregarß la Corporaci¾n Nacional de Turismo de Colombia a los beneficiarios de los mismos y en las cuantĒas que determine el Consejo Nacional de PolĒtica Econ¾mica y Social, Conpes, previo el cumplimiento de los requerimientos legales. Ā ĀĀ ArtĒculo 5║ La Corporaci¾n Nacional de Turismo de Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, contratarß la edici¾n de los "Certificados de Desarrollo turĒstico" a que se refiere este Decreto. Ā ĀĀ ArtĒculo 6║ Una vez editados los "Certificados de Desarrollo TurĒstico", se procederß a su emisi¾n por parte de la Direcci¾n del Tesoro Nacional, para lo cual se extenderß un acta firmada por representada del Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico - Direcci¾n General de Crķdito P·blico - Direcci¾n del Tesoro Nacional, y de la Corporaci¾n Nacional de Turismo de Colombia. En tal acta se harßn constar las caracterĒsticas de los certificados que se editan y emiten y la Direcci¾n del Tesoro Nacional harß entrega de ellos a la Corporaci¾n Nacional de Turismo de Colombia, en los tķrminos y condiciones que se±ale el Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico - Direcci¾n General de Crķdito P·blico. Ā ĀĀ ArtĒculo 7║ Mientras se realiza la emisi¾n definitiva, el Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico podrß expedir "Certificados de Desarrollo TurĒstico" provisionales de cualquier denominaci¾n, con las firmas del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico y del Director del Tesoro Nacional, los cuales tendrßn como fecha de emisi¾n la del presente Decreto. Ā ĀĀ La emisi¾n de los certificados provisionales se sujetarß a las normas prescritas en este Decreto y serßn sustituidos por certificados definitivos, conservando la misma fecha de emisi¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 8║ En el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico se abrirß una apropiaci¾n en el rubro de transferencias, para realizar los ajustes presupuestales, por parte de la Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Direcci¾n del Tesoro Nacional, del valor de los Certificados que se reciban el pago de Impuestos Nacionales. Ā ĀĀ ArtĒculo 9║ El control fiscal que origine el cumplimiento del presente Decreto, le corresponde a la ContralorĒa General de la Rep·blica, en los tķrminos de la Ley 42 de 1993. Ā ĀĀ ArtĒculo 10. Los "Certificados de Desarrollo TurĒstico" serßn recibidos por su valor nominal en pago de toda clase de impuestos nacionales por el Banco de la Rep·blica, conforme lo dispone el artĒculo 21 de la Resoluci¾n n·mero 00154 de 1988 del Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico, en armonĒa con los artĒculos 205 y 806 del Estatuto Tributario o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan.Ā ĀĀ ArtĒculo 11. La Corporaci¾n Nacional de Turismo de Colombia contabilizarß los "Certificados de Desarrollo TurĒstico" y las operaciones respectivas, en la forma que lo disponga la Superintendencia Bancaria.Ā ĀĀ ArtĒculo 12. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquesey c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 4 de abril deĀ ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blicoĀ ĀĀ Rudolf Hommes. Ā ĀĀ El Ministro de Desarrollo Econ¾mico,Ā ĀĀ Mauricio Cßrdenas SantamarĒa. Ā
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