DECRETO 707 de 2012
por el cual se adiciona el artículo 3º del Decreto 1494 de 2005
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 707
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 5.18 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1494 de 2005 establece el procedimiento que deben adelantar las entidades territoriales para realizar modificaciones en la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativa, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, exigiendo para tal efecto, entre otros requisitos, remitir al Ministerio de Educación Nacional una certificación expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio donde conste que las obligaciones por concepto de prestaciones de los docentes adscritos a su planta de personal están al día o en su defecto que los acuerdos de pago se están cumpliendo.
Que con el fin de garantizar que la función administrativa se desarrolle con fundamento en los principios de economía, celeridad y eficacia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, desarrollado en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, es necesario suprimir el requisito de la certificación arriba referida, cuando se trate de disminución de plantas de cargos docentes, directivos docentes y administrativa, financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, toda vez que tal documento no contiene información necesaria para fundamentar el concepto que debe emitir el Ministerio de Educación Nacional en relación con el proceso de disminución de las mencionadas plantas.
DECRETA:
Artículo 1º.
Adicionar el artículo 3º del Decreto 1494 de 2005 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo.
Cuando la modificación en la planta de cargos consista en una disminución de la misma, la entidad territorial no deberá anexar la certificación expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata el literal a) del presente artículo.
Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo. ) Artículo 3 DECRETO 1494 de 2005
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 3° del Decreto 1494 de 2005.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 3 DECRETO 1494 de 2005 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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