Concepto 220251299 de 2025
Concepto 220251299 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Concepto
- Número
- 220251299
- Año
- 2025
- Fecha
- 10 de febrero de 2025
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 220251299 DE 2025
(Febrero 10)
2300100
Bogotá D.C.,
Doctor
JULIÁN USCÁTEGUI PASTRANA
Concejal de Bogotá, D.C.
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Calle 36 N° 28 A – 41 Correo electrónico:[juscateguip@concejobogota.gov.co](mailto:juscateguip@concejobogota.gov.co)
Ciudad
Asunto: Derecho de petición sobre la normativa, procedimiento y mecanismos para la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en Bogotá, D.C.
Referenciado: 1-2025-1182.
Radicado: 2-2025-1299 Respetado Concejal Uscátegui:: Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto, a través del cual formula seis (6) preguntas relacionadas con la normatividad del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en Bogotá. Al respecto, y en el marco de las competencias descritas en el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, de manera atenta doy respuesta a las preguntas por usted formuladas, en los siguientes términos, aclarando que la respuesta se sustenta en la revisión normativa realizada en el Sistema de Información régimen Legal de Bogotá[1]. _Pregunta No. 1. ¿Cuál es la norma o ley que sustenta la existencia y regulación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en Bogotá?_
La Constitución Política de 1991 establece que en el artículo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) la autonomía de las entidades territoriales, lo que implica que tienen derecho a: “ _1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan, 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y 4. Participar en las rentas nacionales. Adicionalmente, el artículo 288 señala que es través de una ley orgánica territorial la que establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales”_ Sobre la base de lo anterior, la Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994, “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, estableció en el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#41), que además de los planes de acción en las entidades territoriales (relacionados con los planes de desarrollo), los municipios contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. Al respecto, la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, “ _Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”,_ entre otras acciones armoniza y actualiza las disposiciones contenidas en la Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. En su artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#5) la citada ley define el ordenamiento del territorio municipal y distrital como el _“(…) conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”._ __ A su vez el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#9) establece que “ _El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente Ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo_ ”. Para Distritos y municipios con población superior a 100.000 habitantes se denomina “Planes de ordenamiento territorial”. Adicionalmente, la citada ley y sus reformas es el marco de referencia en la formulación, contenido, componentes, participación y aprobación, entre otros aspectos, de los planes de ordenamiento territorial. Por otra parte, en consonancia con lo anterior, la Ley [1454](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43210) de 2011, “ _Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”_ en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43210#29) de las competencias entre la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, en materia de ordenamiento del territorio y particularmente en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43210#29) señaló como competencia de los distritos y municipios los siguientes: _3. De los Distritos Especiales_ __ _a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas._ __ _b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano._ __ _c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda._ __ _4. Del Municipio_ __ _a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio _.__ __ _b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes._ __ _c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.” (subraya fuera de texto) “_ Dicho lo anterior, la existencia del Plan de Ordenamiento Territorial en Bogotá, corresponde a las obligaciones tanto constitucionales como legales antes referidas.
Pregunta No. 2. ¿Cuál es el procedimiento establecido para modificar el POT en Bogotá? La modificación o revisión del Plan de Ordenamiento Territorial debe cumplir con los parámetros establecidos en los artículos [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#24) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#25) de la Ley 388 de 1997. Particularmente, el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#28) de la referida Ley, establece que “Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión (…)”. En todo caso, el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#28.n.4) del mismo artículo define que: _“4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan._ __ _No obstante, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.”_ De igual forma, el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#28.n.5) del referido artículo 28 es claro en indicar que: “ _5. Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior.”_ En el mismo sentido, el artículo [2.2.2.1.2.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.2.1.2.3.5) del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, señala los siguiente en relación con el trámite de aprobación y revisión del POT: __ _“Trámite para aprobar y adoptar las revisiones.__Todo proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos,_se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación_ previstos en el artículo 24 modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997._ __ _Cuando los municipios hayan adoptado su Plan de Ordenamiento Territorial - POT por primera vez, se entenderá que los siguientes proyectos corresponden a la revisión o modificación del mismo, para los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 transcurridos noventa (90) días calendario desde la presentación del proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT o de alguno de sus contenidos al concejo municipal o distrital sin que este apruebe, el alcalde podrá adoptarlo por decreto._ __ _Ante la declaratoria de desastre o calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente ante las instancias y autoridades competentes._ __ _Parágrafo.__No se someterá a consideración del concejo municipal o distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT sin haber agotado los trámites correspondientes ante cada una de las instancias de concertación y consulta previstas en la Ley 388 de 1997”._
Asimismo, el artículo [2.2.2.1.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.2.1.2.1.1) del citado que la formulación de los planes de ordenamiento territorial se realizará atendiendo las siguientes etapas: “ _1. Diagnóstico; 2. Formulación; 3. Implementación y 4. Seguimiento y evaluación”, en cuyo desarrollo se deben “establecer los mecanismos para garantizar la participación democrática en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”, y que la “(…) revisión o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial - POT debe partir de los resultados de la etapa de Seguimiento y Evaluación (…)”._
Preguntas No. 3. ¿En qué casos específicos se puede modificar el POT? Y 4 ¿Qué tipos de modificaciones se pueden realizar al POT? Teniendo en cuenta que las preguntas guardan relación, se da respuesta de manera conjunta en los siguientes términos: De acuerdo con lo establecido en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 y en el Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, existen los siguientes tipos de modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial; tales como: \- El Plan de Ordenamiento territorial es objeto de revisión y ajuste por vencimiento de la vigencia por el que fue adoptado (Art. [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#28) de la Ley 388 de 1997. Modificado por el artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#120) del Decreto Nacional 2106 de 2019). \- De manera excepcional cuando existan declaratoria de desastre o calamidad pública. Conforme a lo establecido en el capítulo [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#C.6) de la Ley 1523 de 2012. Ver art. [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15), Ley 388 y art. [2.2.2.1.2.3.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.2.1.2.3.4) Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El Departamento Nacional de Planeación, en el documento denominado _“Lineamientos para la formulación del proyecto de revisión y ajustes de planes de ordenamiento territorial (POT-PBOT-EOT)”_, la revisión del Plan de ordenamiento territorial es _“(…) un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley 388 de 1997 con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas, de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio.”_, y los tipos de revisión se determinan de acuerdo con las condiciones que se indican a continuación:[2] Figura 11 Condicionamientos para la revisión del POT Fuente: Cartilla aspectos jurídicos para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial En tal sentido, es posible realizar la revisión del POT al término o al cumplimiento de su vigencia, cuando se requiere modificar sus normas urbanísticas o cuando se presente una calamidad pública o desastre natural o por los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos. Finalmente, el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial estableció en el parágrafo del artículo [604](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#604) lo siguiente respeto a las revisiones o modificaciones: _“Parágrafo.__Las revisiones o modificaciones del presente Plan se someterán a las disposiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás disposiciones que los adicionen o reglamenten. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se deberá adelantar la revisión del contenido programático del presente plan con base en la identificación de cambios significativos en las dinámicas socio demográficas a partir de los parámetros e indicadores de seguimiento que se establezcan en el expediente distrital.”_
Por lo anterior, es importante tener en cuenta que disposiciones del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#13) y del numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12.n.5) del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial es de iniciativa privada del Alcalde Mayor de Bogotá.
Pregunta No. 5. ¿Existe algún mecanismo que pueda ser utilizado por el Concejo de Bogotá para proponer o realizar modificaciones al POT?
La Ley 388 de 2007 en los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#25), así como el artículo [2.2.2.1.2.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.2.1.2.3.3) del Decreto Único Reglamentario del sector vivienda, establece que la revisión del POT es de iniciativa del Alcalde, por lo que el Concejo Distrital carece de competencia para realizar este tipo de propuestas. Esto en consonancia con los señalado en los artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12) y [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#1) del Decreto Ley 1421 de 1993. Sin embargo, una vez presentada la iniciativa al Concejo de Bogotá podrá participar realizando las modificaciones y adiciones, que en todo caso deben ser aceptadas por la Administración Distrital. Para efectos del término para su aprobación el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#12) de la Ley 810 de 2003 que prevé: _“Artículo 12.__Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde._ __ _Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por_ decreto el alcalde.” Asimismo, el artículo [2.2.2.1.2.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.2.1.2.2.6) del DUR 1077 de 2015 señala la aprobación de los POT en el siguiente sentido: _“ARTÍCULO_ _2.2.2.1.2.2.6. Aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial - POT o su revisión. El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT, como documento consolidado una vez surtida la participación democrática y la concertación interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la radicación del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento en que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación por escrito de la administración municipal o distrital._ __ _Parágrafo_ _1°. El concejo municipal podrá hacer más restrictivas, pero no más flexibles las disposiciones exclusivamente ambientales contenidas en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT o de su revisión, sin que se requiera adelantar nuevamente la concertación con la corporación autónoma regional o autoridad ambiental correspondiente, siempre y cuando se mantengan los asuntos concertados y se justifiquen las razones técnicas que motiven tal decisión, la cual será informada a la autoridad ambiental para su conocimiento._ __ _Cuando por efecto de las observaciones y ajustes solicitados por el consejo territorial de planeación o el concejo municipal o distrital, sea necesario modificar temas exclusivamente ambientales que fueron objeto de concertación con la corporación autónoma regional o autoridad ambiental respectiva, se adelantará nuevamente el procedimiento de concertación y consulta previsto en las normas vigentes, sobre los temas objeto de modificación._ __ _Parágrafo_ _2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 507 de 1999, los concejos municipales o distritales celebrarán obligatoriamente un cabildo abierto previo al estudio y análisis del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial - POT o su revisión o modificación, para lo cual, su citación se efectuará directamente por la corporación.”_ __ Pregunta No. 6. ¿Cuáles son las instancias de control y participación ciudadana en el proceso de modificación del POT? El artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#4) de la Ley 388 de 1997 señala el principio de participación democrática para fomentar los procesos de concertación mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. A su vez el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#53) de la Ley 2079 de 2021 señaló la obligación para que _“el Gobierno nacional reglamentará los mecanismos que permitan garantizar la participación democrática en la formulación de los planes de ordenamiento territorial”._ __ El artículo [2.2.2.1.2.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.2.1.2.1.2) del DUR 1077 de 2015 señala que en la etapa de diagnóstico, entre otros aspectos, deben “C _) Establecer la estrategia que permita precisar los mecanismos para garantizar la participación democrática y la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos en los términos de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.”_ __ _Cuando los usos del suelo impacten actividades del sector minero e hidrocarburífero, las entidades territoriales deberán coordinar y concurrir con las entidades nacionales competentes en la materia, según lo dispuesto por el artículo 288 de la Constitución Política.”_ Asimismo, el artículo [2.2.2.1.2.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.2.1.2.1.3) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala las instancias con las que se debe realizar la concertación, consulta, aprobación y adopción del POT: _“ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.3. Etapa de Formulación. Comprende el proceso de toma de las decisiones para el ordenamiento del territorio que se traducen en los componentes y contenidos, así como la realización de la concertación, consulta, aprobación y adopción con las siguientes instancias:_ __ _(i) Consejo de Gobierno,_ __ _(ii) Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental correspondiente,_ __ _(iii) Junta Metropolitana para el caso de municipios que formen parte de áreas metropolitanas,_ __ _(iv) el Consejo Territorial de Planeación, y_ __ _(v) el Concejo Municipal, en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 507 de 1999 y la Ley 902 de 2004, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)”_ Igualmente, en el numeral [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#8.n.14) del artículo 8 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#27) de la Ley 2079 de 2021, respecto de la identificación y localización de los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional, prevé adelantar la concertación con las autoridades militares y de policía. Es importante señalar que una vez presentado el proyecto de acuerdo, existe la obligación de celebrar un cabildo abierto, conforme lo reglado en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10774#2) de la Ley 507 de 1999: _“Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley”._ __ _Las condiciones para adelantar los procesos de concertación con las autoridades e instancias citadas están previstas en los artículos 2.2.2.1.2.2.2. al 2.2.2.1.2.2.5.”_ Para efectos de profundizar en los aspectos normativos del POT, la Secretaría Jurídica Distrital elaboró en el año 2022 la cartilla “Aspectos jurídicos para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial” que puede ser consultada en la Biblioteca Virtual de la entidad o en el siguiente link:. Este documento incorpora tablas esquemáticas con referencia de normas y pronunciamientos jurisprudenciales que regulan el ordenamiento del territorio. Finalmente, se informa que copia de esta comunicación será remitida a la Secretaria Distrital de Planeación, quien de conformidad con lo establecido en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#2) del Decreto Distrital 432 de 2022 la es la encargada de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores y tiene igualmente dentro de sus funciones “Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial” (Literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#3.l.c)) del art. 3), para que en el marco de las competencias, si lo consideran necesario, profundicen o complementen las respuestas emitidas. Atentamente, MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA Secretario Jurídico Distrital C.C. N.A Anexos: N.A. Proyectó: Zulma Rojas Suárez – Profesional Especializada - DDDAN Revisó: Andrés Felipe Puentes Díaz. Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Carlos Andrés Bernal - Asesor de Despacho Laura Juliana Ariza – Contratista Despacho Aprobó: Angélica Maria Acuña Porras - Subsecretaria Jurídico Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] El cual puede ser consultado en [2]Cartilla POT. Cartilla para entender el plan de ordenamiento territorial. Secretaría Jurídica Distrital 2022.
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