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DECRETO 704 de 1994

por el cual se crea la Comisión Petroquímica Colombiana

Tipo
DECRETO
Número
704
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 ş del Decreto 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1ş Créase la Comisión Petroquímica Colombiana, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano asesor y de consulta del gobierno para el análisis de la política relacionada con el desempeńo del sector y aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país.

Artículo 2ş La Comisión Petroquímica Colombiana estará compuesta por nueve (9) miembros así:

- El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado quien la presidirá.

- El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.

- El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

- El Presidente de Ecopetrol, o su delegado.

- El Presidente de Acoplásticos, o su delegado.

- Tres empresarios del sector petroquímico, nombrados por el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 3ş La comisión Petroquímica Colombiana ejercerá las siguientes funciones:

1 ş Promover ante el Gobierno Nacional la formulación de las políticas relativas al aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos y al desarrollo de las cadenas productivas petroquímicas, que contribuyan a orientar las actividades de los diversos agentes económicos.

2 ş Formular recomendaciones sobre los asuntos que el gobierno someta a su estudio en relación con los programas y proyectos de la industria de procesamiento de los hidrocarburos.

3 ş Dar concepto y recomendaciones en lo referente a la política de suministro de insumos básicos para la producción petroquímica privada, el esquema de estabilización de precios de Ecopetrol, los esquemas de crédito como proveedor y las estrategias de promoción de acuerdo con los términos establecidos en el documento "Política de venta de algunos insumos de Ecopetrol".

4 ş Asesorar al Gobierno Nacional en materia de negociaciones comerciales internacionales y de acuerdos de integración económica, para el sector petroquímico, que éste someta a su consideración.

5 ş Recomendar al Gobierno, a solicitud de éste, estudios, planes y programas de capacitación, transferencia y de tecnología, aspectos ambientales y comerciales, relacionados con el sector petroquímico.

6 ş Atender las consultas de inversionistas nacionales y extranjeros interesados en proyectos de desarrollo de las cadenas petroquímicas.

7 ş Dictar su reglamento interno.

Artículo 4ş La Comisión contará con una secretaria que estará a cargo de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico, que cumplirá las funciones que se le asignen en el reglamento interno.

Artículo 5ş El Presidente de la Comisión podrá designar grupos de trabajo para temas específicos.

Artículo 6ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santa María El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amin.

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