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DECRETO 703 de 1997

por el cual se fija un plazo para la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios.

Tipo
DECRETO
Número
703
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 579 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que las entidades del Sector Cooperativo de acuerdo a lo seńalado en el articulo 28 de la Ley 79 de 1988, deben celebrar las reuniones de las asambleas generales dentro de los primeros tres (3) meses del ańo calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares, y las de integración dentro de los cuatro (4) primeros meses del ańo;

Que las entidades obligadas a solicitar calificación del beneficio neto o excedente, deben hacerlo a más tardar un mes antes del vencimiento del correspondiente plazo para declarar,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Las entidades del Sector Cooperativo del régimen especial, deberán presentar la declaración de renta y complementarios por el ańo gravable de 1996, dentro de los plazos seńalados en el artículo 10 del Decreto 2300 de 1996 de acuerdo al último dígito del Nit.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración de renta y complementarios del ańo gravable de 1996, hasta el 5 de junio de 1997.

Parágrafo.
Las entidades del sector cooperativo obligadas a solicitar calificación del beneficio neto o excedente ante el Comité de Entidades sin ánimo de lucro, deberán presentar la solicitud a más tardar un mes antes del vencimiento del plazo para declarar.

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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