DECRETO 701 de 1995
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los funcionarios públicos de la Banca Central.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 701
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y 38 de la Ley 31 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Adiciónase el artículo 2ş del Decreto 246 de 1993, con el siguiente inciso:
"Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de Haciendo y Crédito Público, devengarán la misma remuneración salarial y tendrán derecho a iguales períodos de vacaciones anualmente. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se tendrá en cuenta el factor de la prima de antigüedad para efectos del régimen prestacional".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (inciso ) Artículo 2 DECRETO 246 de 1993
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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