DECRETO 700 de 2010
por el cual se adicionan los Decretos 3083 de 2007 y 4286 de 2009.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 700
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 336 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°.
En los casos en que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueben el cronograma de cumplimiento establecido en el Decreto 4286 del 4 de noviembre de 2009, la fecha máxima para la implementación del sistema de cargue directo consagrada en el Decreto 3083 del 15 de agosto de 2007, será la establecida en dicha aprobación.
La aceptación de los cronogramas por parte de los Ministerios no exime de la obligación de tramitar y obtener los permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites necesarios para adelantar las respectivas obras.
Parágrafo.
No obstante lo anterior, aquellos puertos marítimos que no hayan entregado el cronograma de cumplimiento de la obligación de cargue directo, podrán entregarlo, ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 determinadas de conformidad con las condiciones específicas de cada puerto.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
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