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DECRETO 698 de 2000

Por el cual se designa un humedad para ser incluido en la lista de humedales de importancia internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.

Tipo
DECRETO
Número
698
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los numerales 22 y 24 del artículo 5ş de la Ley 99 de 1993, y los numerales 1 y 4 del artículo 2ş de la Ley 357 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971;

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 2ş de la citada convención, cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión;

Que mediante el Decreto 224 del 2 de febrero de 1998 se designó como Humedal de Importancia Internacional el Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta;

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 2ş de la Ley 357 de 1997, toda Parte Contratante tendrá derecho a ańadir a la lista otros humedales situados en su territorio;

Que de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 2ş anteriormente mencionado, cada Parte Contratante designará humedales idóneos en su territorio, basando su selección en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;

Que de acuerdo con dichos criterios, se seleccionó como humedal idóneo para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, la Laguna de La Cocha, que se encuentra localizada en las coordenadas 0ş grados 50'; minutos y un (1ş) grado 15' minutos de latitud norte y entre 77ş grados 05" minutos y 77ş grados 20' minutos longitud oeste, ubicada en la parte sur este del departamento de Narińo, conformada por zonas de pantano o turberas y páramo azonal cubriendo un área de 39.000 hectáreas;

Que así mismo, para la selección de dicho humedal se tuvo en cuenta, entre otras características, lo siguiente: Es la Laguna Andina en mejor estado de conservación en Colombia, además se ubica en la parte alta de la cuenca del Alto Putumayo, reconocido centro de endemismo y refugio del Pleistoceno y como una de las regiones más ricas en biodiversidad del país. La fauna que vive en la zona incluye muchas especies raras o amenazadas a nivel nacional o global, encontrándose mamíferos poco comunes o en vías de extinción. Así mismo se constituye en el hábitat para especies de aves residentes y migratorias provenientes del norte y del sur del continente;

De igual manera, la Laguna de La Cocha cuenta con una alta diversidad florística, y su sistema aledańo de páramos y humedales son importantes captadores y reguladores del caudal del río Putumayo. Así mismo, las culturas indígenas de la región y las comunidades campesinas, consideran a la Laguna de La Cocha como el principal elemento del paisaje de la región y principal fuente de sustento;

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5ş de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;

Que en el numeral 10 de la Resolución VII. 16 aprobada por la 7ş Conferencia de las Partes de la Convención Ramsar, se solicita a las Partes Contratantes que fortalezcan y consoliden sus esfuerzos para asegurarse de que todo proyecto, plan, programa y política con potencial de alterar el carácter ecológico de los humedales incluidos en la Lista Ramsar o de impactar negativamente a otros humedales situados en su territorio, sean sometidos a procedimientos rigurosos de estudios de impacto y formalizar dichos procedimientos mediante los arreglos necesarios en cuanto a políticas, legislación, instituciones y organizaciones;

Que de acuerdo a lo expuesto se hace necesario ańadir a la Lista de Humedales de Importancia Internacional, la Laguna de La Cocha,

DECRETA:

Artículo 1ş. Desígnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a La Laguna de La Cocha, la cual se encuentra localizada en las coordenadas 0ş grados 50' minutos y un (1ş) grado 15' minutos de latitud norte y entre 77ş grados 05' minutos y 77ş grados 20' minutos longitud oeste, ubicada en la parte sur este del Departamento de Narińo, conformada por zonas de pantano o turberas y páramo azonal, con un área de 39.000 hectáreas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 813 de 2014 Artículo 2ş. El manejo de este Humedal de Importancia Internacional se regirá de acuerdo a los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, así como por la normatividad que expida el Ministerio del Medio Ambiente para estas áreas.

Artículo 3ş. Serán de competencia del Ministerio del Medio Ambiente como autoridad administrativa de la Convención, los proyectos obras o actividades que requieran de Licencia Ambiental de acuerdo a la normatividad vigente y que se pretendan realizar en los Sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional que se declaren en el marco de la Convención Ramsar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 29 DECRETO 1180 de 2003 Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado.

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