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DECRETO 697 de 1999

por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 1672 de 1997

Tipo
DECRETO
Número
697
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica, yá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que el artÝculo 5║ del Decreto 1672 de 1997 dispuso que los recursos destinados a mejorar las condiciones econ¾micas de los Notarios de insuficientes ingresos, a la capacitaci¾n de los Notarios y a la divulgaci¾n del Derecho Notarial, de que tratan los artÝculos 11 y concordantes de la Ley 29 de 1973, serßn administrados por la Superintendencia de Notariado y Registro a travÚs de un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personerÝa jurÝdica, estructura administrativa ni planta de personal propia;á áá Que el inciso 2║ del artÝculo 5║ del Decreto 1672 estableci¾ que los recursos a que se refiere dicho decreto, serÝan administrados por el Superintendente de Notariado y Registro, con la asesorÝa de un Consejo integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirß; el Presidente del Colegio Nacional de Notarios o su delegado; un Notario de Tercera CategorÝa, o su suplente, elegido por los de su misma categorÝa;á áá Que se hace necesario definir un mecanismo para determinar de manera objetiva lo que se entiende por notarios de insuficientes ingresos, que pueden ser beneficiados con los recursos a que se refiere el artÝculo 5║ del Decreto 1672 de 1997,á áá

DECRETA:

á áá

ArtÝculo 1 ║. El Consejo Asesor creado por el Decreto 1672 de 1997, definirß los criterios objetivos para determinar cuando un notario es de insuficientes ingresos.á áá ArtÝculo 2 ║. El Consejo Asesor a que se refiere el artÝculo anterior reconocerß, en cada caso, los notarios de insuficientes ingresos, que pueden ser beneficiarios de los programas del Fondo Especial del Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro para mejorar sus condiciones econ¾micas.á áá ArtÝculo 3 ║. El presente decreto rige a partir del momento de su publicaci¾n.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 22 de abril de 1999.á áá ANDRES PASTRANA ARANGO á áá El Ministro de Justicia y del Derecho,á áá Parmenio CuÚllar Bastidas. á á

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