DECRETO 695 de 2003
por el cual se determinan los objetivos y funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 695
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y
DECRETA:
Artículo 1ş. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. A partir de la publicación del presente decreto el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático se denominará Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, conservando su naturaleza como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, dotado de personería jurídica y patrimonio independiente, y tendrá como objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en esta ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.
Artículo 2ş. Funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. Son funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia:
1. Impulsar y financiar la elaboración y ejecución de programas y campańas que divulguen los mecanismos o hagan efectiva la participación ciudadana en todos sus ámbitos.
2. Adelantar análisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con la ejecución de los programas que se financien con recursos del Fondo y poner esta información a disposición de la ciudadanía.
3. Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y difundir los resultados obtenidos.
4. Fomentar la coordinación interinstitucional, con las organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las materias objeto de este fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes.
5. Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtención de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidas a financiar actividades del Fondo.
6. Dirigir proyectos tendientes a la formación de la comunidad en los procesos de cogestión administrativa y al fortalecimiento del tejido social.
7. Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.
Artículo 3ş. Dirección y Representación Legal. La Dirección del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, será ejercida por el Ministro del Interior y de Justicia o por quien éste delegue, quien tendrá la representación legal y la ordenación del gasto.
El Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia no contará con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 4ş. Funciones del Representante Legal. El representante legal del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa y la ejecución de las funciones y programas del Fondo.
2. Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo y ejecutarlo una vez sea aprobado.
3. Expedir los actos y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo normal de las actividades del Fondo.
4. Todas aquellas que sean necesarias para el normal funcionamiento del Fondo.
Artículo 5ş. Patrimonio. El Patrimonio del Fondo la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia estará integrado por:
1. Las partidas ordinarias asignadas por el Presupuesto General de la Nación.
2. El producto de las operaciones de crédito externo e interno que celebre según la ley.
3. Los bienes muebles e inmuebles que reciba a cualquier título.
4. Las donaciones nacionales e internacionales.
5. Los demás recursos que obtenga a cualquier título.
Artículo 6ş. De los bienes y activos del Fondo. En virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático continuarán en cabeza del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
Artículo 7ş. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 158 de 1970, 2629 de 1994 y 1685 de 1997. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 158 de 1970 Deroga DECRETO 1685 de 1997 Deroga DECRETO 2629 de 1994 Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londońo Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiańo.
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