DECRETO 694 de 1993
por el cual se aumenta el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 694
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5°, en su parágrafo 2° y 13 de la Ley 148 de 1961, y CONSIDERAND O:
Que el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 148 de 1961, establece que los subsidios recibidos por los enfermos de Lepra y por los llamados "Curados Sociales", no podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en la medida en que aumente el costo de vida, "de acuerdo con los índices de la Contraloría General de la Nación";
Que las funciones que para el efecto atribuye el citado parágrafo a la Contraloría General de la Nación corresponden en la actualidad al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;
Que la Ley 14 de 1964, dispone en su artículo 1° que los subsidios devengados por los enfermos y "Curados Sociales", de que trata el artículo 5° de la Ley 148 de 1961, se hagan extensivos a aquellos enfermos que, a juicio de una Junta Médica designada por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;
Que el Decreto número 1104 del 1° de julio de 1992, fijó para el mismo ańo el Subsidio de Tratamiento para enfermos de Lepra en la suma de un mil veintiún pesos con sesenta y seis centavos ($ 1.021.66) moneda corriente diarios, valor que es necesario reajustar para 1993, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 48 de 1961;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a través del Banco de Datos, mediante Certificación Número 00017 del 25 de febrero de 1993, certificó un incremento en el costo de vida a diciembre de 1992 del 25.13%;
Que en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud, para la vigencia fiscal de 1993, Unidad 1901 01 Dirección Superior, Numeral 3 Transferencias, Artículo 022 Otras Transferencias, Ordinal 002 Transferencias a Enfermos de Lepra, Subordinal 001 Subsidio Enfermos de Lepra (Ley 148 de 1961), existe una apropiación de un mil ochocientos setenta y dos millones cuatrocientos veinte mil pesos ($1.872.420.000) moneda corriente,
DECRETA:
Artículo 1.
° En cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 148 de 1961 y por el artículo 1° de la Ley 14 de 1964, auméntase a la suma de un mil doscientos setenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 1.278.40) moneda corriente diarios, a partir del 1° de enero de 1993, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentran cobijados por las mencionadas leyes.
Artículo 2.
° El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagará así: novecientos cincuenta y ocho pesos con ochenta centavos ($ 958.80) moneda corriente, al respectivo establecimiento hospitalario, y trescientos diecinueve pesos con sesenta centavos ($ 319.60) moneda corriente que se entregarán directamente al beneficiario.
Artículo 3.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Salud, Juan Luis Londońo de la Cuesta.
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