CIRCULAR EXTERNA 014 de 1994
Consecuencias y alcance del parágrafo 2º. del artículo 13 de la Ley 43 de 1990
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 014
- Año
- 1994
- Entidad
- Junta Central de Contadores
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Señores Empresarios y Contadores Públicos:
La Junta Central de Contadores, se permite hacer un llamado a todos los contadores públicos en general y a los empresarios en especial, sobre lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 que ordena: "será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.· En efecto y de conformidad con observaciones formuladas a esta Corporación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, esa entidad gubernamental ha venido detectando que un número importante de declaraciones presentadas ante su Despacho por los empresarios en cumplimiento de sus diversas obligaciones fiscales, no se encuentran avaladas por contadores públicos que aludan su calidad de revisores fiscales de las entidades a las cuales prestan sus servicios.
De tal suerte, la Administración viene desconociendo las declaraciones presentadas sin el lleno de este requisito, lo que significa la aplicación de las diversas sanciones que contempla nuestra legislación tributaria, con los consecuentes perjuicios que las mismas conllevan.
Por lo expuesto, esta Corporación Disciplinaria estima que se requiere con urgencia de una parte, que los empresarios adopten las medidas tendientes a elegir los revisores fiscales cuando el presupuesto de hecho a que se refiere la norma se cumpla y, de la otra, que los profesionales de la contaduría pública llamen la atención de sus clientes para que se proceda con el inmediato cumplimiento de la ley, por cuanto es su deber profesional e implica el cabal conocimiento de las normas que involucran el ejercicio profesional.
No sobra recordar que conforme a algunas consultas formuladas ante este Despacho, debe entenderse, para efectos de aplicar el parágrafo de la norma en comento, que tanto el valor de los activos como de los ingresos brutos a que se hace referencia son los registrados en el año inmediatamente anterior, esto es, y teniendo en cuenta la fecha del presente pronunciamiento, diciembre 31 de 1993.
Cordialmente, FRANCISCO BARBOSA DELGADO Presidente
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