Concepto 220267921 de 2026
Concepto 220267921 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Tipo
- Concepto
- Número
- 220267921
- Año
- 2026
- Fecha
- 5 de mayo de 2026
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CONCEPTO 220267921 DE 2026
(Mayo 05)
2310440
Bogotá D.C.
Señor:
ARTURO IVAN FEIJOO RODRIGUEZ
Dirección Electrónica:[feijooarturo0@gmail.com](mailto:feijooarturo0@gmail.com)
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Respuesta BOGOTA TE ESCUCHA No. 3089242026 Referenciado: 1-2026-5965
Radicado: 2-2026-7921
Respetado Señor Feijoo: Esta Dirección recibió la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual solicitó a esta Secretaría indicar si el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#164) del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1854#65) del Decreto Distrital 401 de 1999, se encuentra vigente o si ha sido derogado, suspendido o subrogado por norma posterior y si el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#31.l.f) del artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014 se encuentra vigente o si ha sido derogado, suspendido o subrogado por norma posterior. 1. COMPETENCIA 1.1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#58) del Decreto Distrital 479 de 2024 y el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#16) del Decreto Distrital 474 de 2022, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. 1.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia, según su solicitud, esto es, la vigencia y aplicabilidad de los decretos antes descritos. 2. ANTECEDENTES 2.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto 479 de 2024[1] la "_Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud_ ". 2.2. Esta Dirección procedió a verificar en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá para constatar qué entidades u organismos participaron en la expedición de los Decretos Distritales [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637) de 1993 y [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281) de 2014. Al respecto, se advirtió que participó solamente la Secretaría Distrital de Hacienda. 2.3. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto evidencia el análisis de vigencia emitido por la Subdirección Jurídico Tributaria, Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda de los decretos antes mencionados, mediante el Radicado No. SDH 2026EE503304O1 Radica do No. SJD 1-2026-6605: | PRONUNCIAMIENTOS DE VIGENCIA DECRETOS 807 de 1993 y 601 de 2014 --- Decreto 807 de 1993 | _“Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones"_ Entidad | Concepto | Argumentación Secretaría Distrital de Hacienda | Decreto 807 de 1993 se mantiene vigente | _“(…) el Decreto Distrital 807 de 1993 se encuentra vigente y que, en lo que respecta al artículo 164, consultado expresamente por el peticionario, también se encuentra vigente y sin cambios en su contenido desde la modificación que se hiciera mediante el artículo 65 del Decreto Distrital 401 de 1999”._ Decreto Distrital 601 de 2014 | _“Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría_ _Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”_ Secretaría Distrital de Hacienda | El literal f del artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014 se encuentra derogado. | _“(…) Con relación al literal f.) del artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, le informamos que fue derogado como consecuencia de su compilación en el numeral 6° del artículo 23 del Decreto Único Distrital 645 de 2025”._
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
Para el análisis sobre las vigencias de los Decretos Distritales [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637) de 1993 y [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281) de 2014, solicitado por el señor Arturo Iván Feijoo Rodríguez, es importante realizar el análisis pertinente a luz de la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, así:
3.1. En el marco del análisis efectuado, esta Dirección revisó el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá – SISJUR[2], así como la información remitida por la Secretaría Distrital de Hacienda, entidad competente en materia tributaria distrital.
3.2. Respecto del artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#164) del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1854#65) del Decreto Distrital 401 de 1999, se evidenció que la disposición continúa incorporada en el ordenamiento jurídico distrital, sin que exista disposición posterior que la haya derogado expresamente, subrogado o suspendido.
Así mismo, no se identificaron decisiones judiciales que hubiesen suspendido provisionalmente sus efectos o declarado su nulidad, ni actos administrativos posteriores que hubieran dispuesto su revocatoria o pérdida de fuerza ejecutoria, conforme a las causales previstas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#164) del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1854#65) del Decreto Distrital 401 de 1999, se encuentra vigente.
4. En cuanto al literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#31.l.f) del artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014, se evidenció que dicha disposición perdió vigencia formal como consecuencia de la derogatoria expresa del referido decreto.
En materia de actos administrativos, la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 CPACA, establece en el artículo 91 la perdida de la fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
_“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO_ _ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:_
_1.__Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo._
_2.__Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho._
_3.__Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos._
_4.__Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto._
_ _
_5.__Cuando pierdan vigencia”._
4.1. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías,a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) de la Ley 1437 de 2011) o, (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011.
Sobre el particular, de conformidad con lo manifestado por la entidad involucrada en la expedición del Decreto y la revisión efectuada por esta Dirección, no se determinó la existencia de procesos judiciales en contra de los mismos, ni el trámite de solicitudes de revocatoria directa sobre estos, se determinó que se derogó mediante una norma posterior.
4.2. Así las cosas, es oportuno hacer mención a la figura del decaimiento del acto administrativo, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia emitida el 15 de agosto de 2018, indicó: “ _Sobre el particular ha dicho esta Sala: En relación con la segunda causal de pérdida de fuerza ejecutoria, que la doctrina ha llamado decaimiento del acto (cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho), ésta se produce “cuando ya no existan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base” o por cuanto se ha presentado: “a) la derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) la declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde existe; c) la declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular.”_
Sobre la figura del decaimiento del acto administrativo, por pérdida de la fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho en que se soportó su expedición, se hace referencia a la sentencia del 29 de marzo de 2012, con Ponencia del doctor Danilo Rojas Betancourth (rad. 11001-03-26-000-2003-00060-01) de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que trató de la vigencia de una norma que reglamentaba una disposición superior y la cual fue derogada, en los siguientes términos:
_"Este evento ha sido conocido en la doctrina como decaimiento, y se define como un fenómeno de derogación implícita aplicable a los actos administrativos dictados en ejecución de una ley y cuya validez se sustenta en la que se predique de la norma que le da sostén. De modo que cuando una ley es declarada inconstitucional o es derogada, los actos administrativos expedidos para desarrollarla, implementarla o con fundamento en esta (secundum leqem), dejan de tener fuerza obligatoria y pierden vigencia de facto. Sobre el fenómeno del decaimiento el Consejo de Estado ha afirmado que en el derecho colombiano no existe una acción autónoma que lo declare o que exprese por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria, pues, el decaimiento de un acto administrativo es un fenómeno que genera la pérdida de fuerza ejecutoria, y, por lo tanto, su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretende hacerlo efectivo en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio"._
4.3. En efecto, el Decreto Distrital [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281) de 2014 fue derogado expresamente por el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190928#79) del Decreto Distrital 468 de 2025. Posteriormente, el Decreto Distrital [468](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190928) de 2025 fue derogado y compilado por el artículo [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#519) del Decreto Único Distrital 645 de 2025.
No obstante lo anterior, se observa que el contenido material relacionado con la competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda para absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias distritales fue incorporado en el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Distrital 645 de 2025, conservándose materialmente dicha atribución administrativa.
5. CONCLUSIÓN
De conformidad con los argumentos expuestos, y los allegados por la Subdirección Jurídico Tributaria, Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se pudo analizar y determinar que, el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#164) del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1854#65) del Decreto Distrital 401 de 1999, se encuentra vigente, sin modificaciones posteriores que afecten su contenido o ejecutoriedad. Y en cuanto al literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#31.l.f) del artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014 no se encuentra vigente, en razón a que dicho decreto fue derogado expresamente por el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190928#79) del Decreto Distrital 468 de 2025, norma que posteriormente fue derogada y compilada por el artículo [519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#519) del Decreto Único Distrital 645 de 2025. No obstante, el contenido material de la disposición fue incorporado en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#23.n.6) del artículo 23 del Decreto Distrital 645 de 2025.
Atentamente,
MARIA TATIANA MEJIA ROJAS
DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA (E)
Copia:
Anexos Electrónicos: 1 Proyectó: ALMA ROSA RAMOS MARIA-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: MARIA TATIANA MEJIA ROJAS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: MARIA TATIANA MEJIA ROJAS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:
* * * [1] “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”_ _ _ [2]
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