DECRETO 690 de 2006
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 690
- Año
- 2006
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005, estableció que los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se asignarán a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y el ordenador del gasto será el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional;
Que los Comisionados para ejercer las funciones de que trata el artículo 51 de la Ley 975 de 2005, deberán incurrir en gastos de viaje y viáticos,
DECRETA:
Artículo 1º.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación designados por el Presidente de la República y que no tengan el carácter de servidores públicos del orden nacional, tendrán derecho a percibir, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación-Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, gastos de viaje y viáticos equivalentes a los establecidos en las normas legales para el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 4760 de 2005.
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la misma. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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