CIRCULAR EXTERNA 013 de 1994
Cobro de Honorarios Profesionales.
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 013
- Año
- 1994
- Entidad
- Junta Central de Contadores
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Señores Contadores Públicos:
La Junta Central de Contadores, con ocasión de la continuas denuncias provenientes de diferentes organismos de control gubernamental, y en especial de la Superintendencia de Sociedades, muchas de las cuales han concluido con resoluciones sancionatorias, se permite llamar la atención de todos los contadores públicos que en ejercicio de sus funciones, pactan como honorarios profesionales sumas irrisorias sin medir el alcance y la importancia que la profesión conlleva, especialmente cuando se aceptan encargos para el ejercicio de una revisoría fiscal.
El hecho de que en la actualidad no exista una tarifa oficial que fije los honorarios profesionales para los contadores públicos, no es razón para desconocer los principios y normas éticas fundamentales que rigen la actividad y que se encuentran recogidas en la ley 43 de 1990, entre las que merece descartarse la señalada en su artículo 46 que al tenor expresa:
“Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre Contador Público y el Usuario."
Ahora bien, constituyendo la revisoría el ente fiscalizador por excelencia facultado para controlar y vigilar todos los actos y operaciones de las diferentes empresas y sociedades, y teniendo en cuenta la responsabilidad que este cargo conlleva no solo por el papel de garante de los terceros a quienes el revisor representa, sino por constituir para la Contaduría Pública una función social, concretamente a través de la fe pública que el legislador le facultó para otorgar, es menester que los profesionales valoren con su criterio objetivo y digno la responsabilidad que su trabajo impone.
Efectivamente, la evaluación por la que se alude, conlleva establecer no solo cuál es la cuantía que el profesional habrá de recibir por desempeñar el encargo referido, sino también, fijar con claridad cuál es el alcance y cuantía del presupuesto de apoyo al área de fiscalización que la entidad contratante le ofrece al profesional para desempeñar cabalmente su función.
En ocasiones, es perfectamente posible detectar unos honorarios o un salario que aparentemente puedan estimarse bajos, pero que vienen acompañados de una logística técnica y humana a cargo del usuario de los servicios del contador público, los cuales garantizan de una parte, el cumplimiento serio del compromiso que se adquiere por parte del profesional y por la otra, un equilibrio o proporción entre la tarea y responsabilidad asumida y la efectiva remuneración percibida.
Es por eso que la Junta estima necesario insistirle a los profesionales de la contaduría pública, para que exijan como contraprestación por sus servicios unos honorarios equivalentes a la responsabilidad que el cargo o la tarea con lleva teniendo en cuenta las altas miras de la profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.
De otra parte, no sobran otros principios de conducta ética como el tipificado en el artículo 37.10 que expresamente señala: " El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal."
Sumado a lo anterior, y teniendo en cuenta que el estatuto ético de la profesión también previó como directriz sancionatoria en su artículo 60, la competencia desleal, el Tribunal Disciplinario invita a reflexionar sobre este particular para que se abstengan de ofrecer sus servicios sin atender los lineamientos expuestos en la presente circular.
Cordialmente FRANCISCO BARBOSA DELGADO Presidente.
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