Acuerdo Local 001 de 2026
Acuerdo Local 001 de 2026 Junta Administradora Local de Tunjuelito
- Tipo
- Acuerdo Local
- Número
- 001
- Año
- 2026
- Fecha
- 10 de julio de 2026
- Entidad
- Junta Administradora Local de Tunjuelito
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO LOCAL 001 DE 2026
(Julio 10)
_Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026_
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 294 del Decreto N° 645 de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69.n.2). del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales les corresponde "_Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos."_ Que el artículo [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#317) del Decreto 645 de 2025 define como excedentes financieros "_Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos_.".
Que el artículo [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#318) del mismo decreto establece la Distribución de Excedentes Financieros. "_Los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital_ ".
Que el CONFIS Distrital, en sesión No. 36 celebrada el día 28 de noviembre de 2025, De acuerdo con lo establecido en el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#100.l.h)) del artículo 100 y en el artículo [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#780) del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#370) y [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#380) del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS Distrital efectuó una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $25.280.450.895, conforme al siguiente detalle":
Que mediante la Circular Conjunta No.04 del 02 de diciembre de 2025, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaria Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros. Así mismo, el CONFIS Distrital en sesión No. 06 celebrada el día 29 de abril de 2026 y sesión No. 08 celebrada el 29 de mayo de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h)) y en el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#317) y [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#318) del Decreto Distrital 645 de 2025 y el Acuerdo [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, determinó la cuantía de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local - FDL al cierre del año 2025 y aprobó la primera distribución parcial de los mismos, de acuerdo con el detalle presentado a continuación:
Que mediante la Circular Conjunta No. 02 del 10 de junio de 2026, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaria Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros.
Que los excedentes financieros fueron distribuidos por el CONFIS Distrital en concordancia con los artículos [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#317) y [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#318) del Decreto 645 de 2025.
Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable mediante No. Radicación: 2-2026-15831 y2-2026-36895 para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS. Qué en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1. Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.600.000.000). M/CTE., conforme al siguiente detalle: Artículo 2. Efectúese una adición al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.600.000.000). M/CTE., conforme al siguiente detalle: Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 10 días del mes julio del año 2026.
DILAN JOSÉ GÓMEZ DE ÁVILA
Presidente Junta Administradora Local
SINDY VIVIANA CASTIBLANCO RODRÍGUEZ
Vicepresidente Junta Administradora Local
LORENA ALEXANDRA PEÑUELA ROJAS
Secretaria Junta Administradora Local
El presente acuerdo es sancionado por, el 14/07/2026
CLAUDIA VERONICA COLLANTE DUSSAN
Alcaldesa Local de Tunjuelito
,NOTA: Ver norma original en Anexos.
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